La Legislatura dio sanción definitiva al proyecto que recuperará a través del Reforsal los costos de la atención médica de los automovilistas.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles de manera definitiva la ley que establece que los conductores en estado de ebriedad que causaron un accidente tienen que pagar su atención médica sin son atendidos en el sistema de salud público.

El proyecto había sido presentado como parte del paquete de reformas sanitarias y estipula el recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los hospitales públicos. En otras palabras, si al chocar o volcar, un automovilistas alcoholizado es derivado a un centro médico del Estado provincial, tendrá que hacerse cargo de los costos por su propio bolsillo.

El objetivo de la norma es recuperar “el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial“.

Para ello, faculta al Ministerio de Salud y Deportes “al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente“.

Este recupero se hará efectivo a través del Reforsal, el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza, creado precisamente para cobrarles a los pacientes que se atienden en las salas públicas, aunque cuentan con obra social o prepaga. El ente formó parte del paquete de leyes sanitarias que apuntaron a reformar el sistema ante el impacto de la crisis económica.

La norma se aprobó en medio de una serie de accidentes viales donde se detectaron conductores que tenían alto dosaje de alcohol en sangre. En algunos casos, que han desatado tragedias, como la ocurrida en el Acceso Sur -donde murieron atropellados un policía y un preventor en un control de tránsito el viernes 3 de mayo-; otros, que han fallecido producto de su estado y, en tercer lugar, un incremento en los controles viales donde sólo el fin de semana pasado se detectaron a siete personas infringiendo la ley.

La Ley de Seguridad Vial, en sus incisos 7 y 8, indican las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga, así como bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula “con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas”.

También se consideró que “el Sistema de Salud pública debe hacer frente a las consecuencias de conductas que infringen normas, que ocasionan serios perjuicios a la comunidad y a las personas, detrayendo recursos que podrían ser destinados a aquellos que mantienen una conducta de convivencia social y de cumplimiento de la legalidad que no merece reproches“.

Con la sanción definitiva, ahora sólo falta la reglamentación por parte del Ejecutivo.

Pero no es la única norma sobre los conductores alcoholizados que el Gobierno tiene en la Legislatura. Una de ellas, presentada por la ministra de Seguridad Mercedes Rus, inhabilita a los automovilistas que conduzcan con más de 1 gramo de alcohol en sangre. La otra, propone agravar las penas por reincidencia y daños provocados por estos delitos.