Como cada 26 de setiembre desde hace varios años, los empleados de comercios festejarán su día, por lo que este lunes será no laborable para este rubro (mismo alcance que un feriado).

Conforme lo dispone la Ley 26.541, el día 26 de septiembre se declara como el Día del Empleado de Comercio, sancionada el 11 de noviembre de 2009 y promulgada de hecho el 10 de diciembre de 2009. Esta ley rige en su artículo 1º que «establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el «Día del Empleado de Comercio». En tanto que en su artículo 2º señala que «en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales».

Por este motivo, salvo los comercios que sean atendidos por sus propios dueños o quienes paguen doble como feriado, el lunes 26 la actividad comercial será muy reducida.