A partir del 1 de setiembre se implementarán las audiencias orales para que los jueces de instrucción decidan en el momento si una persona que recientemente ha sido detenida es enviada a la cárcel o liberada.
El objetivo es acelerar este trámite inicial de las causas penales (que se venía realizando en forma escrita), especialmente después de que se endurecieron las prisiones preventivas para evitar la denominada “puerta giratoria” de los delincuentes. Además, podrá resolver varios casos en una mañana.
La Suprema Corte de Justicia ordenó su aplicación en toda la provincia a partir de esa fecha mediante la Acordada 27.389 y para lo cual en los Tribunales de San Rafael se acondicionarán tres salas.
Arquitectos del máximo tribunal visitaron el jueves el edificio para observar los lugares y definir las reformas edilicias y la instalación de sistemas de audio y filmación con los que se grabarán las audiencias.
Es que el flamante procedimiento, sancionado por la Legislatura a inicios de junio pasado, establece que el juez de instrucción deberá convocar a una audiencia oral dentro de los dos días de haber sido arrestada una persona por un delito (un robo, asalto, agresión con arma, homicidio u otros) y citar al detenido, su abogado defensor, el fiscal del caso e inclusive a la víctima (si es que desea participar) o en su reemplazo un abogado que la represente (querellante).
En esa reunión escuchará los argumentos de cada uno en forma breve (algo similar a lo que observa en las películas estadounidenses y que también se aplica en Chile) y decidirá en el momento y en forma oral si el detenido espera en prisión o en libertad el desarrollo de su causa hasta el juicio. Con este acto las partes quedarán notificadas. El magistrado también podrá imponer fianzas o prisión domiciliaria.
Después el juez deberá en el mismo día volcar en un escrito su decisión, los datos del imputado, el resumen de la acusación, los argumentos de su fallo y la calificación legal (el delito que se le acusa al imputado), todo en forma breve.
Su decisión podrá ser apelada por alguna de las partes en otra audiencia a fijarse dentro de cinco días posteriores a que se informe a la cámara de apelación. El audio de la audiencia inicial se podrá usar en esa apelación.
Fuente: Uno San Rafael
