Solo aquellos efectivos que cuenten con una certificación oficial y hayan sido debidamente capacitados podrán portar estas armas.
A comienzos de junio se conoció cómo será el protocolo que deben cumplir los uniformados que utilicen estas armas no letales durante un operativo.
La resolución establece limitaciones claras y condiciones precisas para la utilización de este tipo de armamento, con el objetivo de garantizar un uso proporcional, justificado y respetuoso de los derechos humanos.
Entre los puntos centrales, el protocolo prohíbe expresamente el uso de las Taser en personas esposadas, embarazadas, menores de edad o con discapacidades, salvo que representen una amenaza inminente para terceros o para los propios agentes. También se restringe su aplicación en entornos con riesgo de incendio y lugares con presencia de gases inflamables.
El documento, además, establece zonas del cuerpo donde está prohibido disparar: la cabeza, el cuello, el rostro y otras áreas vitales. Se prioriza su uso como una herramienta de disuasión en situaciones de alta peligrosidad, y no como método de sujeción rutinario.
Otra exigencia clave es la obligación de registrar cada intervención con Taser de forma detallada. Esto incluye los motivos de la actuación, los datos del involucrado, el lugar y circunstancias del hecho, así como los efectos que produjo el disparo. La medida busca reforzar los mecanismos de control interno y la rendición de cuentas dentro de las fuerzas.
Por último, el protocolo establece que solo podrán portar estas armas aquellos efectivos que cuenten con una certificación oficial y hayan sido debidamente capacitados.
Una vez que los efectivos que las portarán se hayan capacitado, las Taser saldrán a la calle en Mendoza.
