{"id":5794,"date":"2015-11-18T09:06:00","date_gmt":"2015-11-18T12:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=5794"},"modified":"2015-12-03T11:42:53","modified_gmt":"2015-12-03T14:42:53","slug":"fue-aprobada-la-ordenanza-que-regulara-el-rubro-cremaciones-en-alvear","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/fue-aprobada-la-ordenanza-que-regulara-el-rubro-cremaciones-en-alvear\/","title":{"rendered":"FUE APROBADA LA ORDENANZA QUE REGULAR\u00c1 EL RUBRO CREMACIONES EN ALVEAR"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto fue presentado en el mes de junio, por el concejal Leonardo Vi\u00f1olo. El documento habla de \u201cLa necesidad de regular en el \u00e1mbito municipal la actividad \u201ccrematorios\u201d para General Alvear,\u00a0 ahora ya est\u00e1 APROBADO por el Honorable Concejo Deliberante, despu\u00e9s de meses de tratamiento en Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan un estudio divulgado por Diario Los Andes, cada vez m\u00e1s gente descarta los entierros tradicionales: la mitad de los fallecidos en Mendoza son reducidos a cenizas. Y la raz\u00f3n ser\u00eda la notable diferencia de costos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considera \u201cCREMACIONES\u201d al rubro comercial consistente en la instalaci\u00f3n de horno\/s para cremaci\u00f3n de cad\u00e1veres en un local, para reducci\u00f3n a cenizas de restos humanos, a cambio del pago de un precio, tarifa a abono.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, nuestra formaci\u00f3n y tradiciones culturales dictaban que los cad\u00e1veres de nuestros seres queridos fueran enterrados en cementerios; la cremaci\u00f3n de cad\u00e1veres, pr\u00e1ctica com\u00fan en otras culturas, no hab\u00eda sido muy popular en nuestro pa\u00eds ni en nuestra provincia por razones esencialmente religiosas y culturales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, esta forma de disponer de cad\u00e1veres ha tomado un auge considerable, adem\u00e1s de la escasez de espacios en los cementerios y costos m\u00e1s reducidos que en el tratamiento tradicional, han sido factores importantes que han contribuido para que este cambio opere en nuestra sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan publica Diario Los Andes, las estad\u00edsticas locales dela Provincia desde el Registro Civil indican que en lo que va del a\u00f1o en Mendoza se han registrado 11.486 defunciones -hasta el 31 de octubre-. De esas, y seg\u00fan c\u00e1lculos que establecen las casas de servicios f\u00fanebres, en el 50% de los casos los familiares eligieron el sistema tradicional, que incluye el alquiler de sala, f\u00e9retro de calidad y el entierro en los cementerios. En tanto, la otra mitad opt\u00f3 por la cremaci\u00f3n -que se realiza en Lavalle o en Godoy Cruz, y pr\u00f3ximamente en Luj\u00e1n de Cuyo-, directa o con sepelio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n planteada es necesaria su regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal, por eso se incorporar\u00e1 el rubro correspondiente en la Ordenanza tarifaria y Reglamentaria para su habilitaci\u00f3n, como as\u00ed el de reglamentar su funcionamiento y la autoridad de aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos y regulaciones necesarias para su implementaci\u00f3n como rubro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante sancion\u00f3 incorporar al nomenclador de rubros vigentes de la Ordenanza\u00a0 Tarifaria y Reglamentaria vigente de la Municipalidad de General Alvear, y sus sucesivas el rubro \u201cCREMACIONES\u201d, como rubros propios y\/o anexos a otros rubros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente Ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se explote el rubro \u201cCREMACIONES\u201d como rubro principal o accesorio. En caso de instalaci\u00f3n en forma conjunta con otro rubro, la determinaci\u00f3n de la calidad de principal o accesoria la realizar\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal atendiendo a criterios de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los LOCALES en los que funcione el rubro \u201cCREMACIONES\u201d, sea como principal, accesorio y\/o anexo, deber\u00e1n adecuarse a lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1n construirse en edificios reglamentarios del tipo antis\u00edsmico y cumplir con las disposiciones del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n instalarse en planta baja; quedando expresamente prohibida su instalaci\u00f3n en subsuelos, entrepisos y\/o planta alta.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los establecimientos destinados a cremaciones deber\u00e1 ubicarse en la zona industrial nociva conforme a la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acceso a los locales deber\u00e1 ser independiente, directo a la v\u00eda p\u00fablica y con el espacio suficiente para el ingreso de personas con capacidades diferentes.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se autorizar\u00e1 su funcionamiento en locales o edificios destinados a viviendas exclusivas y\/o viviendas unifamiliares.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contar con ventilaci\u00f3n adecuada.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indicar\u00e1 en el frente o fachada en forma perfectamente visible la actividad en desarrollo.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contar con una sala de no menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) cubierto de libre acceso al p\u00fablico.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los establecimientos destinados a cremaciones deber\u00e1n cumplimentar todas las exigencias establecidas en la Ley N\u00b05.961 y la Ordenanza Municipal N\u00b03.316 y\/o toda legislaci\u00f3n vigente que tenga como objeto la preservaci\u00f3n del medio ambiente previo a la habilitaci\u00f3n y la puesta en funcionamiento del establecimiento destinado a cremaciones. Adem\u00e1s deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de gesti\u00f3n ambiental del municipio (el proyecto completo cuenta con 12 art\u00edculos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto fue presentado en el mes de junio, por el concejal Leonardo Vi\u00f1olo. 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