{"id":54292,"date":"2019-06-20T08:59:15","date_gmt":"2019-06-20T11:59:15","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=54292"},"modified":"2019-06-20T09:00:16","modified_gmt":"2019-06-20T12:00:16","slug":"a-12-anos-de-la-ley-que-nacio-en-alvear-y-marco-un-precedente-en-la-mirada-ambiental-de-toda-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/a-12-anos-de-la-ley-que-nacio-en-alvear-y-marco-un-precedente-en-la-mirada-ambiental-de-toda-mendoza\/","title":{"rendered":"A 12 A\u00d1OS DE LA LEY QUE NACI\u00d3 EN ALVEAR Y MARC\u00d3 UN PRECEDENTE EN LA MIRADA AMBIENTAL DE  TODA MENDOZA"},"content":{"rendered":"<h4><strong>Hace doce a\u00f1os Alvear lograba consolidar una de sus gestas hist\u00f3ricas m\u00e1s importantes, la sanci\u00f3n de la ley 7722. Despu\u00e9s de d\u00edas y noches de incansable lucha, todo un pueblo unido y buena parte de la provincia le ganaba la pulseada a los intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos, representados por las empresas mineras y los gobiernos de turno.<\/strong><\/h4>\n<p>El 2019 nos encuentra desolados, con intentos de reforma de la 7722 en marcha, el fracking en incipiente desarrollo, la \u201cVaca Muerta\u201d como la promesa de soluci\u00f3n a los problemas estructurales, las econom\u00edas regionales desamparadas y una crisis h\u00eddrica como condici\u00f3n permanente de nuestro oasis.<\/p>\n<p>En una sociedad que se empe\u00f1a por resaltar los logros individuales, la 7722 es tambi\u00e9n el s\u00edmbolo de una conquista colectiva, de una muestra cabal que el exaltado desarrollo es una elecci\u00f3n de los ciudadanos y no un plan dise\u00f1ados por tecn\u00f3cratas o gerentes de multinacionales.<\/p>\n<p>Es una ley simple y clara: tiene apenas siete art\u00edculos, y un objetivo preciso desde el vamos: cuidar el agua, ese l\u00edquido precioso que sostiene todo el arco de la vida en la tierra, no s\u00f3lo la humana. Con un se proh\u00edbe el uso de sustancias qu\u00edmicas como cianuro, mercurio, \u00e1cido sulf\u00farico, y otras sustancias t\u00f3xicas similares, tal como reza su art\u00edculo uno reivindica el valor del agua por encima de cualquier inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Tiene un color entonces: es transparente, porque es la ley del agua. Adem\u00e1s, es una ley vigente: los que tratan de enturbiarla suelen colgarle el apodo de ley antiminera, cuando en realidad, del 2007 a esta parte, se ha hecho en nuestra provincia miner\u00eda de la que no la viola, pongamos, por ejemplo, de talco o de materiales para la construcci\u00f3n, o de tantos otros minerales que no necesitan mezclar cantidades siderales de agua con toneladas de cianuro para extraerlos.<\/p>\n<p>Las p\u00e1ginas de la historia recordar\u00e1n los miles de hombres y mujeres que salieron a luchar por el agua, que es uno de los nombres del futuro. La 7722 ser\u00e1 de ahora en adelante la medida de nuestra dignidad, en tanto y en cuanto sepamos defenderla de aquellos, que agazapados, aguardan un momento de distracci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>LA LEY COMPLETA<\/strong><\/h3>\n<p>Ley 7722-Provincia de Mendoza<\/p>\n<p>EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2013 A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial \u00e9nfasis en la tutela del recurso h\u00eddrico, se proh\u00edbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias qu\u00edmicas como cianuro, mercurio, \u00e1cido sulf\u00farico, y otras sustancias t\u00f3xicas similares en los procesos mineros metal\u00edferos de cateo, prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o industrializaci\u00f3n de minerales metal\u00edferos obtenidos a trav\u00e9s de cualquier m\u00e9todo extractivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u2013 Las empresas y\/ o personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metal\u00edferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) d\u00edas el \u201cinforme de partida\u201d que establece el Art. 24 del Decreto 2109\/94, a efecto de cumplir con las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y\/ o industriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u2013 Para los proyectos de miner\u00eda metal\u00edfera obtenidos las fases de cateos, prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, o industrializaci\u00f3n, la DIA debe ser ratificada por ley.<\/p>\n<p>Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigaci\u00f3n y de otros Organismos Aut\u00e1rquicos son de car\u00e1cter necesario, y se deber\u00e1 incluir una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica de impacto ambiental sobre los recursos h\u00eddricos conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 5961. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dict\u00e1menes sectoriales deber\u00e1 fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u2013 Establ\u00e9cese como autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente al Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas, que reglamentar\u00e1 el establecimiento de un Seguro de Garant\u00eda Ambiental para cada emprendimiento y crear\u00e1, dentro de su \u00e1mbito, la Polic\u00eda Ambiental Minera que tendr\u00e1 como funci\u00f3n espec\u00edfica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Mendoza, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a las comisiones de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial.<\/p>\n<p>Asimismo en lo que refiere a la preservaci\u00f3n y uso del agua el Departamento General de Irrigaci\u00f3n deber\u00e1 ejercer el control espec\u00edfico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas h\u00eddricas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u2013 La autoridad de aplicaci\u00f3n garantizar\u00e1, en todo proceso de evaluaci\u00f3n del proceso de impacto ambiental, la participaci\u00f3n de los municipios de las cuencas h\u00eddricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dict\u00e1menes sectoriales ser\u00e1n de car\u00e1cter necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u2013 La autoridad administrativa deber\u00e1 identificar los da\u00f1os ambientales que puedan existir y\/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediaci\u00f3n del da\u00f1o, o en su defecto requerir la misma seg\u00fan el procedimiento judicial que regula la Ley 25.675.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><em><strong>A.C. (Redacci\u00f3n F.M. Vi\u00f1as)<\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace doce a\u00f1os Alvear lograba consolidar una de sus gestas hist\u00f3ricas m\u00e1s importantes, la sanci\u00f3n de la ley 7722. 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