{"id":50100,"date":"2019-03-26T07:33:17","date_gmt":"2019-03-26T10:33:17","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=50100"},"modified":"2019-03-27T10:29:47","modified_gmt":"2019-03-27T13:29:47","slug":"fondos-buitre-otro-guino-a-favor-de-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/fondos-buitre-otro-guino-a-favor-de-mendoza\/","title":{"rendered":"FONDOS BUITRE: OTRO GUI\u00d1O A FAVOR DE MENDOZA"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York emiti\u00f3 interpretaci\u00f3n favorable para los intereses de la provincia. Se sienta un precedente muy importante de cara al futuro, trat\u00e1ndose de otra decisi\u00f3n que beneficia a Mendoza para evitar el pago de U$S 23 millones.<\/strong><\/p>\n<p>El 1 de marzo de 2017, Moshe Marcel Ajdler inicia una demanda contra Mendoza, ante la Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York con asiento en Manhattan, en car\u00e1cter de tenedor de bonos emitidos por la Provincia en 1997 que no fueron entregados en canje, caratulada \u201cMOSHE MARCEL AJDLER v. PROVINCE OF MENDOZA, a Province of the Republic of Argentina\u201d, mediante la cual el demandante, invocando el car\u00e1cter de tenedor de t\u00edtulos de deuda correspondientes al Bono Aconcagua, que no fueron entregados en canje y alegando el incumplimiento del contrato por parte de la Provincia, reclama el pago de capital e intereses correspondientes a dichos bonos.<\/p>\n<p>Para la defensa de la Provincia ante los Tribunales de Nueva York se contrat\u00f3 a la firma de abogados Cleary, Gottlieb, Steen &amp; Hamilton.<\/p>\n<p>En fecha 5 de abril de 2017, Mendoza, por intermedio de su representante legal, interpuso una moci\u00f3n para desestimar la demanda conforme a la Regla 12 (b) (6) II) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>El 2 de agosto de 2017, la Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York dict\u00f3 sentencia favorable para la Provincia, haciendo lugar a la moci\u00f3n articulada, desestimando la demanda instaurada por el Sr. Ajdler por considerar que todos los reclamos se encontraban prescriptos.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de primera instancia fue apelada por Ajdler ante la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito.<\/p>\n<p>La Corte Federal en cuesti\u00f3n, en decisi\u00f3n fachada el 11 de mayo de 2018, coincidi\u00f3 en gran medida con lo resuelto en primera instancia, entendiendo no obstante que para dictar una decisi\u00f3n final, era menester resolver ciertas cuestiones interpretativas de la ley sustantiva aplicable, es decir, de la Ley del Estado de Nueva York.<\/p>\n<p>En este sentido, le requiri\u00f3 a la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York, m\u00e1ximo tribunal estadual, que aclare dos preguntas respecto de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley citada.<\/p>\n<p>La primera de ellas consisti\u00f3 en si la obligaci\u00f3n de pagar el capital, ya prescripta, podr\u00eda seguir generando obligaciones de pago de intereses bianuales. La segunda, y s\u00f3lo de ser afirmativa la primer consulta, si existe alg\u00fan principio bajo la ley local que impedir\u00eda que los reclamos de intereses se sigan devengando ad infinitum.<\/p>\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal del Estado de Nueva York, en fecha 12 de junio de 2018, acept\u00f3 avocarse al estudio y decisi\u00f3n de las cuestiones planteadas.<\/p>\n<p>Finalmente, el 21 de marzo de 2019, dicho tribunal fall\u00f3 de modo favorable para los intereses de la Provincia, al contestar la primera pregunta de modo negativo, de manera tal que no corresponde el pago de intereses en virtud de la prescripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal, considerando innecesario, consecuentemente, dar respuesta al segundo planteo.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York sienta un precedente muy importante de cara a la resoluci\u00f3n del conflicto, dado que ese m\u00e1ximo tribunal estadual es el \u00faltimo int\u00e9rprete de la ley local aplicable al caso, por lo que se espera que la decisi\u00f3n de la Corte Federal de Apelaciones est\u00e9 en consonancia con la misma, fallando en definitiva a favor de los intereses provinciales.<\/p>\n<p>UN POCO DE HISTORIA<\/p>\n<p>El Bono Aconcagua fue emitido en 1997 por U$S 250 millones durante el gobierno de Arturo Lafalla (PJ), en el marco del proceso de privatizaciones impulsado por el gobierno de Carlos Menem. El objetivo fue capitalizar a los bancos oficiales de Mendoza y de Previsi\u00f3n Social, los cuales finalmente fueron adjudicados a una sociedad encabezada por Ra\u00fal Moneta. Se form\u00f3 as\u00ed el Banco Mendoza, que quebr\u00f3 dos a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>El Aconcagua se emiti\u00f3 originalmente a una tasa de inter\u00e9s del 10% anual en d\u00f3lares y su vencimiento operaba en 2007. La crisis de 2001 gener\u00f3 la necesidad de reestructurar la deuda remplaz\u00e1ndola por un nuevo Bono. Fue as\u00ed que en 2004 se logr\u00f3 obtener una considerable ampliaci\u00f3n del plazo de vencimiento (de 2007 a 2018) y una dr\u00e1stica reducci\u00f3n en la tasa de inter\u00e9s pagada (de 10% a 5,5%).<\/p>\n<p>La operatoria de canje consisti\u00f3 en dar de baja los t\u00edtulos emitidos bajo la denominaci\u00f3n \u201cBono Aconcagua 2007\u201d, entregando a cambio los t\u00edtulos de deuda denominados \u201cBono Mendoza 2018\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza \/ Edici\u00f3n: A.C.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York emiti\u00f3 interpretaci\u00f3n favorable para los intereses de la provincia. Se sienta un &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":50104,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16],"tags":[],"class_list":["post-50100","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50100"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50100\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50105,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50100\/revisions\/50105"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/50104"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}