{"id":4732,"date":"2015-10-08T09:27:38","date_gmt":"2015-10-08T12:27:38","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=4732"},"modified":"2015-11-03T10:46:45","modified_gmt":"2015-11-03T13:46:45","slug":"la-camara-de-diputados-modifico-diversos-articulos-de-la-ley-de-transito-y-transporte-de-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/la-camara-de-diputados-modifico-diversos-articulos-de-la-ley-de-transito-y-transporte-de-mendoza\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara de Diputados modific\u00f3 diversos art\u00edculos de la Ley de Tr\u00e1nsito y Transporte de Mendoza"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n al proyecto de Ley de N\u00e9stor Majul (UCR), Cristina P\u00e9rez (FPV), Daniel Cassia (FPV) y R\u00f3mulo Leonardi (PD), por el cual se modifican diversos art\u00edculos de la Ley de Tr\u00e1nsito y Transporte.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta media sanci\u00f3n, a la que fueron acumulados distintos expedientes relacionados con la tem\u00e1tica, establece una modificaci\u00f3n al inciso b) del art\u00edculo 28 de la Ley 6082, que dispondr\u00e1 que \u201cAl labrarse acta de infracci\u00f3n por faltas viales graves y grav\u00edsimas, la autoridad dejar\u00e1 constancia de la retenci\u00f3n en el cuerpo del acta de infracci\u00f3n. La copia de este acta habilitar\u00e1 provisionalmente para la conducci\u00f3n durante treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de su confecci\u00f3n, excepto para quienes conduzcan los\u00a0 veh\u00edculos destinados al transporte de personas o de cargas del T\u00edtulo XIII de esta ley en infracci\u00f3n a los puntos 2 y 3 del inciso a) del art\u00edculo 57. Durante ese per\u00edodo, la licencia de conducir permanecer\u00e1 retenida en la autoridad de aplicaci\u00f3n y s\u00f3lo ser\u00e1 restituida a su titular una vez dictada la resoluci\u00f3n, si \u00e9sta no sancionase con inhabilitaci\u00f3n o, cuando transcurrido dicho plazo la resoluci\u00f3n no hubiera sido dictada. Existiendo resoluci\u00f3n, ser\u00e1 requisito previo a la devoluci\u00f3n a\u00a0 su titular que \u00e9ste se notifique de aquella\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la normativa modifica el inciso a) del art\u00edculo 57, disponiendo que est\u00e1 prohibido en la v\u00eda p\u00fablica conducir \u201ccon impedimentos f\u00edsicos o ps\u00edquicos\u201d; con un grado de impregnaci\u00f3n alcoh\u00f3lica igual o superior a cero cincuenta (0,50) gramos de alcohol en sangre o su equivalente para la prueba por aire espirado. Para quienes conduzcan los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o de cargas del Titulo XIII de esta ley, cualquiera sea el grado de\u00a0 impregnaci\u00f3n alcoh\u00f3lica\u201d, y \u201ccon un estado de intoxicaci\u00f3n por estupefacientes u otras sustancias que disminuyan sus condiciones psicof\u00edsicas normales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, se incorpora el 57 bis, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cEstabl\u00e9zcase a cargo de la autoridad de aplicaci\u00f3n que corresponda, la instalaci\u00f3n de controles de alcoholemia en todos los ingresos y egresos a la Provincia de Mendoza de forma permanente y obligatoria para quienes conduzcan los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o de cargas del T\u00edtulo XIII de esta ley. Las pruebas consistir\u00e1n en la verificaci\u00f3n por aire expirado mediante alcohol\u00edmetros autorizados, y el personal a cargo estar\u00e1 obligado a dar cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad de aplicaci\u00f3n y a la autoridad judicial cuando corresponda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 84,\u00a0 que dispondr\u00e1 que \u201cToda persona de existencia ideal, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, ser\u00e1 pasible de las sanciones pecuniarias previstas en esta ley. Si la contravenci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica es imputable al dependiente de ella, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 solo al autor de la misma, excepto el caso de quienes conduzcan los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o de cargas del T\u00edtulo XIII de esta ley en infracci\u00f3n a los puntos 2 y 3 del inc. a) del art\u00edculo 57, en cuyo caso la sanci\u00f3n pecuniaria se impondr\u00e1 tambi\u00e9n a la persona de existencia ideal en forma solidaria, incluso cuando la contravenci\u00f3n sea imputable a su dependiente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro de los art\u00edculos que se modifican por esta media sanci\u00f3n son el inciso m) del punto 1 del art\u00edculo 85, estableciendo que se consideran faltas grav\u00edsimas para esta Ley, \u201cconducir en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o por estupefacientes en grado y car\u00e1cter prohibido por el art\u00edculo 57\u201d y el art\u00edculo 94, que dispondr\u00e1 que \u201ccada infracci\u00f3n del usuario de la v\u00eda p\u00fablica a las reglas de la circulaci\u00f3n prevista en la ley ser\u00e1 sancionado con multas de hasta cien (100) U.F. por faltas leves, hasta setecientos (700) U.F. por faltas graves y hasta mil (1.000) U.F. por faltas grav\u00edsimas. En el caso de las faltas grav\u00edsimas previstas en el inc. m) del art\u00edculo 85, la multa ser\u00e1 desde dos mil quinientas (2500) UF\u00a0 hasta el valor del veh\u00edculo, teniendo en cuenta para ello el valor asignado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, se modifica el art\u00edculo 95, que dice que \u201ccumplido los dos tercios de la inhabilitaci\u00f3n, el infractor podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del lapso pendiente, siendo facultativo de la autoridad de juzgamiento su concesi\u00f3n, excepto el caso del conductor de los veh\u00edculos destinados al transporte de personas o de cargas del T\u00edtulo XIII de esta ley, en infracci\u00f3n al inciso m) del art\u00edculo 85\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 103 de la Ley 6082, cambiar\u00e1 su redacci\u00f3n dictaminando que \u201cel arresto procede solo en los siguientes casos: \u201ca).- De hasta 30 d\u00edas por conducir en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica o por estupefacientes; el cual deber\u00e1 aplicarse como sanci\u00f3n principal conjuntamente con la multa prevista en el art\u00edculo 94\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro art\u00edculo que se modifica, es el inciso a) del art\u00edculo 111, que se\u00f1ala que \u201cProceder\u00e1 la aprehensi\u00f3n preventiva del infractor en los siguientes casos: a).- Cuando sea sorprendido en el estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicof\u00edsicas normales, seg\u00fan la prohibici\u00f3n prevista en el inciso a) del art. 57, por el tiempo necesario para recuperar su estado normal\u201d. Adem\u00e1s, se incorpora el inciso j) al art\u00edculo 114, que quedar\u00e1 redactado: \u201cProceder\u00e1 la retenci\u00f3n o el retiro de los veh\u00edculos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder: j).- Cuando circulen en el estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicof\u00edsicas normales, seg\u00fan la prohibici\u00f3n prevista en el inciso a) del art. 57, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazar inmediatamente al infractor en la conducci\u00f3n. Lo cual no obsta a la aplicaci\u00f3n de la multa prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de art. 94\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica el art\u00edculo 117, que dispondr\u00e1 que \u201cEn los supuestos contempladas en los incisos h), i) y j) del art\u00edculo 114, el veh\u00edculo ser\u00e1 restituido a su propietario o legitimo usuario, cuando acreditase haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas o se hubiese originado la cesaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no autorizada\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n al proyecto de Ley de N\u00e9stor Majul (UCR), Cristina P\u00e9rez (FPV), Daniel Cassia (FPV) &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4733,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,7],"tags":[],"class_list":["post-4732","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4732"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4732\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4734,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4732\/revisions\/4734"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4733"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}