{"id":45150,"date":"2018-12-05T08:16:41","date_gmt":"2018-12-05T11:16:41","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=45150"},"modified":"2018-12-05T08:16:41","modified_gmt":"2018-12-05T11:16:41","slug":"juicios-por-jurados-quienes-pueden-participar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/juicios-por-jurados-quienes-pueden-participar\/","title":{"rendered":"JUICIOS POR JURADOS: \u00bfQUI\u00c9NES PUEDEN PARTICIPAR?"},"content":{"rendered":"<p>Ya se est\u00e1 publicado el Padr\u00f3n General de Jurados 2019, donde figuran todas las personas que podr\u00e1n ser sorteadas para participar como jurados el a\u00f1o pr\u00f3ximo. Para conocer si una persona figura en el padr\u00f3n, debe ingresar a www.jus.mendoza.gov.ar, hacer clic en Juicio por Jurados e ingresar el n\u00famero de DNI (sin puntos), marcar sexo femenino o masculino, seg\u00fan figure en el DNI, y buscar. El sistema mostrar\u00e1 el resultado correspondiente.<\/p>\n<p>Si la persona figura pero la informaci\u00f3n consignada no es correcta o, en caso contrario, si no est\u00e1 incluida pero cumple con las condiciones que establece la Ley 9106, debe dirigirse a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, en calle Almirante Brown 1926, Godoy Cruz, Mendoza, tel\u00e9fono 0261 4246134, correo electr\u00f3nico juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar, de 7.30 a 13.30. Tambi\u00e9n puede comunicarse llamando al 0261 4497782 o por correo electr\u00f3nico a\u00a0 juicioxjurados@jus.mendoza.gov.ar.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de los jurados en los juicios es deliberar y emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad del acusado.<\/p>\n<p>El subsecretario de Justicia, Marcelo D\u2019Agostino, explic\u00f3 que \u201clos juicios por jurados para los homicidios agravados ya tienen plena vigencia en la provincia de Mendoza. Es un sistema previsto en nuestra Constituci\u00f3n Nacional y, luego de 150 a\u00f1os, Mendoza, luego de Neuqu\u00e9n y la Provincia de Buenos Aires, es una de las provincias pioneras en implementar este novedoso sistema que permite que quienes decidan sobre la culpabilidad de los acusados sea un jurado popular de 12 personas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para ser jurado<\/strong><\/p>\n<p>La funci\u00f3n de jurado constituye una carga p\u00fablica de los ciudadanos, seg\u00fan el art\u00edculo 4. Por lo tanto, para a ser miembro de un jurado popular se deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco a\u00f1os de ciudadan\u00eda. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro a\u00f1os en el territorio provincial y de dos a\u00f1os en el territorio de la jurisdicci\u00f3n del tribunal colegiado competente.<\/p>\n<p>b) Tener entre 18 y 75 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.<\/p>\n<p>d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes no pueden ser jurados?<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser miembros del jurado seg\u00fan el art\u00edculo 5:<\/p>\n<p>a) El gobernador, el vicegobernador y los intendentes.<\/p>\n<p>b) Los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a director de los municipios o entes p\u00fablicos aut\u00e1rquicos o descentralizados. El fiscal de Estado, asesor de Gobierno, contador y tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.<\/p>\n<p>c) Los integrantes de los \u00f3rganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p>d) Los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio P\u00fablico Fiscal, del Ministerio P\u00fablico de la Defensa y Pupilar y procurador penitenciario.<\/p>\n<p>e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jur\u00eddicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.<\/p>\n<p>f) Los integrantes en servicio activo o retirados de las Fuerzas Armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>g) Los ministros de un culto.<\/p>\n<p>h) Las autoridades directivas de los partidos pol\u00edticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.<\/p>\n<p>i) Los cesanteados o exonerados de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad, defensa y\/o del Servicio Penitenciario.<\/p>\n<p>j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitaci\u00f3n por tal causa.<\/p>\n<p>k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta despu\u00e9s de cumplido el plazo del art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Penal y los condenados a pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para ejercer cargos p\u00fablicos, mientras no sean rehabilitados.<\/p>\n<p>m) Las personas condenadas por cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p>n) Quienes conforme certificaci\u00f3n m\u00e9dica de efector p\u00fablico no tengan aptitud f\u00edsica y\/o ps\u00edquica suficiente o presenten una disminuci\u00f3n sensorial que les impida el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.<\/p>\n<p>A.C.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya se est\u00e1 publicado el Padr\u00f3n General de Jurados 2019, donde figuran todas las personas que podr\u00e1n ser sorteadas para participar &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6321,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-45150","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45150"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45151,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45150\/revisions\/45151"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}