{"id":33382,"date":"2018-04-05T09:16:42","date_gmt":"2018-04-05T12:16:42","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=33382"},"modified":"2018-04-05T10:29:33","modified_gmt":"2018-04-05T13:29:33","slug":"la-camara-de-diputados-de-mendoza-dio-media-sancion-al-regimen-de-diversificacion-mixta-de-la-produccion-de-uvas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/la-camara-de-diputados-de-mendoza-dio-media-sancion-al-regimen-de-diversificacion-mixta-de-la-produccion-de-uvas\/","title":{"rendered":"LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE MENDOZA DIO MEDIA SANCI\u00d3N AL R\u00c9GIMEN DE DIVERSIFICACI\u00d3N MIXTA DE LA PRODUCCI\u00d3N DE UVAS"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n al proyecto de Ley de Ricardo Mansur (UCR), por el cual se establece para la producci\u00f3n vitivin\u00edcola de la provincia de Mendoza el R\u00e9gimen de Diversificaci\u00f3n mixta de la producci\u00f3n de uvas,\u00a0\u00a0en concordancia con el Acuerdo Interprovincial para la Diversificaci\u00f3n Vit\u00edcola firmado por los gobernadores de Mendoza y San Juan en marzo de este a\u00f1o, como procedimiento para equilibrar los vol\u00famenes de existencias v\u00ednicas con el fin de favorecer la obtenci\u00f3n de una genuina rentabilidad al productor vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 Mansur, \u201ces un viejo anhelo del sector de productores de la vitivinicultura de Mendoza. Se trata de una ley que tiene varios art\u00edculos que benefician a los productores en esta cosecha, por eso es importante aprobarlo en lo inmediato\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, se considera diversificaci\u00f3n mixta al conjunto de posibilidades de elaboraci\u00f3n de uvas y obtenci\u00f3n de productos con espec\u00edficos destinos para dar cumplimiento al porcentaje de diversificaci\u00f3n que establezcan los Poderes Ejecutivos de Mendoza y San Juan cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se establece al respecto que \u201cs\u00f3lo se admitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de vinos cuando \u00e9stos no tengan como destino el mercado interno; la elaboraci\u00f3n de otros productos para usos no v\u00ednicos como destiler\u00eda, vinagre y\/o la elaboraci\u00f3n de mostos u otros productos o subproductos derivados de la industria vitivin\u00edcola que no est\u00e1n definidos en el Art\u00edculo 17 de la Ley General de Vinos N\u00ba 14.878 es decir, las bebidas artificiales a base de vino y\/o mosto\u201d.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, que ser\u00e1 el Ministerio de Econom\u00eda de la provincia, podr\u00e1 incorporar y reglamentar la producci\u00f3n de pasas, uva en fresco y vinos de baja graduaci\u00f3n como diversificaci\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>En el caso de los vinos exportados, para recibir los incentivos correspondientes, ser\u00e1n computados netos de los vol\u00famenes importados de vino por cada establecimiento vitivin\u00edcola. Cuando las importaciones sean superiores a las exportaciones, el establecimiento deber\u00e1 compensar la diferencia con alguno de los mecanismos que prev\u00e9 la diversificaci\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>Asimismo, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n ser\u00e1 quien establecer\u00e1 los mecanismos de incentivos o promoci\u00f3n a las exportaciones de vino fraccionado y a granel, como as\u00ed tambi\u00e9n las sanciones a los efectos del cumplimiento de esta normativa.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Mansur, con los sucesivos acuerdos entre Mendoza y San Juan, \u201cse establec\u00eda un porcentaje para destinar a mosto y los productores vitivin\u00edcolas quedaban cautivos\u201d, es decir, \u201cten\u00edan que ir obligatoriamente a una f\u00e1brica de mostos para elaborar este producto\u201d, por lo que esta iniciativa, \u201ces una reivindicaci\u00f3n importante para el sector productivo\u201d.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 adem\u00e1s que se \u201cestablece claramente que todo aquel que exporte y reciba incentivos y compensaciones va a tener que disminuirse en la misma cantidad de litros si realiza importaciones. Y aquel que importe m\u00e1s de lo que exporte va a tener que diversificar la diferencia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQuien establecer\u00e1 los incentivos y las compensaciones deber\u00e1 ser el Ministerio de Econom\u00eda que los aplicar\u00e1 con un criterio que no perjudique al sector de los productores\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo al texto de la media sanci\u00f3n, a partir de la aprobaci\u00f3n de la presente Ley, el porcentaje de diversificaci\u00f3n mixta deber\u00e1n cumplirlo obligatoriamente todos los establecimientos vitivin\u00edcolas inscriptos en el INV que verifiquen ingresos de uvas.<\/p>\n<p>Para la cosecha 2018, se establece que los establecimientos vitivin\u00edcolas podr\u00e1n cumplimentar con hasta 10 puntos porcentuales de la pauta diversificatoria establecida, con exportaciones futuras, las cuales deber\u00e1n ser cumplimentadas entre el 1 de junio de 2018 y el 1 de junio de 2019.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de la diversificaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la declaraci\u00f3n jurada de cada establecimiento, donde deber\u00e1 indicarse en columna especial los litros afectados a la diversificaci\u00f3n con exportaciones futuras.<\/p>\n<p>Mansur, sostuvo que se establecen tres tipos de diversificaci\u00f3n: \u201cv\u00eda elaboraci\u00f3n; v\u00eda est\u00edmulo y v\u00eda emergencia\u201d. Esto implica que \u201ccualquier productor que diversifique, que injerte o cambie una variedad por una de alto valor enol\u00f3gico, se va a considerar diversificaci\u00f3n, como tambi\u00e9n el que sustituya una plantaci\u00f3n de vi\u00f1a por otro producto ser\u00e1 considerado como diversificaci\u00f3n por tres a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, quien presente \u201cemergencia por inclemencias clim\u00e1ticas en m\u00e1s del 50% de la producci\u00f3n o las enfermedades biol\u00f3gicas que disminuyan la cosecha m\u00e1s de un 50%, tambi\u00e9n va a ser considerado como diversificaci\u00f3n\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>El texto de la normativa, especifica al respecto:<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Diversificaci\u00f3n v\u00eda elaboraci\u00f3n<\/strong>: dichos productos deber\u00e1n cumplir con la condici\u00f3n de no estar destinados al mercado interno. Los vinos inmovilizados para exportaci\u00f3n futura deber\u00e1n demostrar ser aptos para consumo. Mosto sulfitado, destilaci\u00f3n, vinagres u otros productos o subproductos derivados de la industria vitivin\u00edcola que no est\u00e1n definidos en el Art\u00edculo 17 de la Ley General de Vinos N\u00ba 14.878 es decir, las bebidas artificiales a base de vino y\/o mosto, como as\u00ed tambi\u00e9n los otros productos mencionados en el Segundo Art\u00edculo del Acuerdo para la Diversificaci\u00f3n Vit\u00edcola firmado por los Gobernadores de Mendoza y San Juan el 23 de marzo de 2018.<\/li>\n<li>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Diversificaci\u00f3n v\u00eda est\u00edmulo a la reconversi\u00f3n de variedades:<\/strong>el productor que injerte y\/o sustituya uvas de bajo potencial enol\u00f3gico a uvas de alta calidad y potencialidad enol\u00f3gica, seg\u00fan lista de variedades oficializadas por el INV, deber\u00e1 obtener un certificado que demuestre los trabajos realizados. El certificado ser\u00e1 emitido por el INV y deber\u00e1 ser entregado por el productor a la bodega elaboradora a fin de que \u00e9sta acceda al beneficio del cumplimiento del porcentaje de diversificaci\u00f3n. Los certificados tendr\u00e1n validez por 3 a\u00f1os desde su otorgamiento. Aquellos productores que sustituyan cultivos de vid por otros usos alternativos de la tierra tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como diversificaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n reglamentar\u00e1 las equivalencias correspondientes.<\/li>\n<li>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Diversificaci\u00f3n v\u00eda emergencia o desastre agropecuario o enfermedades biol\u00f3gicas:<\/strong>el productor afectado por da\u00f1os clim\u00e1ticos o enfermedades biol\u00f3gicas solicitar\u00e1 al Ministerio de Econom\u00eda, Infraestructura y Energ\u00eda de la Provincia de Mendoza el certificado de da\u00f1os correspondiente a los vi\u00f1edos afectados a fin de presentarlos en los establecimientos elaboradores. La producci\u00f3n residual de dichos vi\u00f1edos est\u00e1 eximida del cumplimiento de la diversificaci\u00f3n cuando los da\u00f1os sean iguales o superiores al 50% de la cosecha esperada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte,\u00a0\u00a0dispone que los establecimientos vitivin\u00edcolas que no cumplan con el porcentaje de diversificaci\u00f3n mixta determinado por Acuerdo de los Poderes Ejecutivos de Mendoza y San Juan se someter\u00e1n a las normas legales y acuerdos vigentes.<\/p>\n<p>En lo concerniente a la elaboraci\u00f3n de mostos, se se\u00f1ala que aquellos productores que elaboren sus uvas en una f\u00e1brica de mosto recibir\u00e1n por el total de uvas entregadas un certificado emitido por el establecimiento elaborador por el 100% de la elaboraci\u00f3n. Dicho certificado ser\u00e1 respaldado con la correspondiente factura y\/o contrato de elaboraci\u00f3n, ser\u00e1 intransferible y s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado para acreditar el cumplimiento de la pauta diversificadora, cuando su titular tambi\u00e9n elabore vinos en otro establecimiento.<\/p>\n<p>Contempla adem\u00e1s que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer mecanismos de transferencia de excedentes de porcentaje de diversificaci\u00f3n con mosto entre los establecimientos vitivin\u00edcolas, siempre y cuando no atenten contra el esp\u00edritu de la presente y tengan como fin fomentar la exportaci\u00f3n y la calidad de vinos y, finalmente, establece que los vinos con destino a exportaci\u00f3n futura inmovilizados para dar cumplimiento a la diversificaci\u00f3n mixta podr\u00e1n ser guardados por el lapso m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, no admiti\u00e9ndose por ninguna raz\u00f3n el cambio de productos. Cumplido el plazo, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 su destino de acuerdo a la legislaci\u00f3n v<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n al proyecto de Ley de Ricardo Mansur (UCR), por el cual se establece para &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":18559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-33382","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33382"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33384,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33382\/revisions\/33384"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18559"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}