{"id":25031,"date":"2017-08-08T10:02:53","date_gmt":"2017-08-08T13:02:53","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=25031"},"modified":"2017-08-10T10:19:54","modified_gmt":"2017-08-10T13:19:54","slug":"quienes-no-voten-el-domingo-deberan-pagar-multa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/quienes-no-voten-el-domingo-deberan-pagar-multa\/","title":{"rendered":"QUIENES NO VOTEN EL DOMINGO DEBER\u00c1N PAGAR MULTA"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Electoral Nacional establece que al ciudadano que no emita su voto se le impondr\u00e1 una multa de cincuenta a quinientos pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 a\u00f1os de edad. Es importante destacar que puede justificarse ante la Justicia nacional electoral dentro de los 60 d\u00edas de la elecci\u00f3n de acuerdo con las causales previstas en el art\u00edculo 12 del c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 d\u00edas desde los comicios aparecer\u00e1n en el\u00a0Registro Nacional de Infractores. Desde all\u00ed se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Registro de Infractores<\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Infractores al deber de votar incluye la n\u00f3mina de los electores nacionales mayores de 18 a\u00f1os y menores de 70 a\u00f1os que a pesar de haber sido incluidos en el padr\u00f3n electoral no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisi\u00f3n en las pasadas elecciones.<\/p>\n<p>Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 d\u00edas que establece la ley para presentar la justificaci\u00f3n de no voto. Al consultar el registro, se obtiene adem\u00e1s una constancia de votaci\u00f3n o, en caso de infracci\u00f3n, la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.<\/p>\n<p>La no inclusi\u00f3n de una persona en el registro bastar\u00e1 para tener por cumplida la obligaci\u00f3n de votar a su respecto o por justificada su omisi\u00f3n.<br \/>\n<strong>\u00bfLos electores que han votado, deben consultar el Registro?<\/strong><br \/>\nCada elector debe consultar el Registro de Infractores para constatar se haya registrado fehacientemente su acto de votaci\u00f3n en las pasadas elecciones. En caso de no figurar en el Registro de Infractores, puede deshacerse del troquel que le fue entregado al votar.<\/p>\n<p><strong>Reclamos por estar en el Registro de Infractores.<\/strong><\/p>\n<p>Los electores que err\u00f3neamente est\u00e9n incluidos en el Registro de Infractores podr\u00e1n efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:<br \/>\n\u2022 Por internet: al realizar la consulta, encontrar\u00e1 un enlace para hacer su reclamo acerca de su situaci\u00f3n de infractor.<br \/>\n\u2022 Personalmente concurriendo a la C\u00e1mara Nacional Electoral o a las secretar\u00edas electorales acompa\u00f1ando las correspondientes constancias que acrediten la condici\u00f3n que debe constar en el Registro.<\/p>\n<p>La Justicia Electoral ha publicado la consultar v\u00eda internet del Registro de Infractores al deber de votar. Consulte a continuaci\u00f3n su inclusi\u00f3n en el registro y haga el reclamo correspondiente en caso de error.<br \/>\nConsulta\u00a0<em>on-line<\/em>\u00a0del Registro de Infractores al deber de votar:\u00a0https:\/\/infractores.padron.gov.ar\/.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 125 del C\u00f3digo Electoral Nacional establece que al ciudadano que no emita su voto se le impondr\u00e1 una multa &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":25032,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,7],"tags":[],"class_list":["post-25031","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25031"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25031\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25033,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25031\/revisions\/25033"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25032"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}