{"id":17179,"date":"2017-01-19T08:14:30","date_gmt":"2017-01-19T11:14:30","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=17179"},"modified":"2017-01-19T09:40:16","modified_gmt":"2017-01-19T12:40:16","slug":"un-fallo-de-la-corte-devolvio-tierras-a-mapuches-en-malargue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/un-fallo-de-la-corte-devolvio-tierras-a-mapuches-en-malargue\/","title":{"rendered":"UN FALLO DE LA CORTE DEVOLVI\u00d3 TIERRAS A MAPUCHES EN MALARGUE"},"content":{"rendered":"<p>Es la primera vez que sucede en la provincia. La Suprema Corte de Mendoza resolvi\u00f3 una causa judicial de desaloj\u00f3 a favor de una comunidad mapuche basando su fundamentaci\u00f3n en la relaci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas y sus territorios. En este caso, el fallo favoreci\u00f3 a la familia de \u00c1ngela Ram\u00edrez, perteneciente a la comunidad mapuche El Altepal, de Malarg\u00fce, en una causa por desalojo iniciada por Antonio Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>La demanda por desalojo de un campo de m\u00e1s de 124 hect\u00e1reas ubicado sobre ruta 40 sur, a pocos kil\u00f3metros de la ciudad de Malarg\u00fce, lo iniciaron los se\u00f1ores Antonio Mu\u00f1oz y Luisa Gonz\u00e1lez a fines de 2007 contra la se\u00f1ora \u00c1ngela Ram\u00edrez aduciendo que ellos eran los propietarios del puesto invocando la adquisici\u00f3n del inmueble a trav\u00e9s de un t\u00edtulo supletorio.<\/p>\n<p>\u00abEste fallo es muy importante porque reconoce el derecho comunitario por sobre el derecho privado, el derecho a trabajar la tierra y derecho sobre el territorio como siempre lo ha hecho do\u00f1a \u00c1ngela y su familia, siempre dedicados a la cr\u00eda de animales y a llevar adelante un modo de vida y cultura, sin ver a la tierra como un negocio o una cuesti\u00f3n comercial\u00bb, afirm\u00f3 Gabriel Jofr\u00e9, Huerqu\u00e9n de la Organizaci\u00f3n Identidad Territorial Malalweche.<\/p>\n<p>Si bien en un principio la Primera C\u00e1mara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial de San Rafael fall\u00f3 a favor de los demandantes, el doctor Germ\u00e1n Vicchi, por parte de la se\u00f1ora Ram\u00edrez, plante\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n al entender que fueron improcedentes los recursos interpuestos, sobre todo teniendo en cuenta que su mandante es analfabeta, criancera, artesana e integrante de la comunidad Mapudungun, con personer\u00eda jur\u00eddica y perteneciente a la comunidad de pueblos originarios de la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Ram\u00edrez de Ortiz, de 80 a\u00f1os, naci\u00f3 y vivi\u00f3 en este puesto ubicado a unos 20 kil\u00f3metros al sur de la ciudad junto a su familia, siendo reconocidos puesteros de la zona.<\/p>\n<p>Pero cuando se realiz\u00f3 el Relevamiento Territorial de Comunidades Ind\u00edgenas en Malarg\u00fce, esta familia se inscribi\u00f3 en la comunidad Mapudungun y luego fue variando. Hoy pertenece a la comunidad El Altepal, cuyo nombre hace referencia al Altepe, un arbusto t\u00edpico de la zona, todos antecedentes que no fueron tenidos en cuenta por la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que luego de un an\u00e1lisis extenso y minucioso de la Suprema Corte de la Justicia, que lleva la firma de los Ministros del Tribunal, doctores Jorge Nanclares, Alejandro P\u00e9rez Hualde y Fernando Romano se decidi\u00f3 rechazar la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara y fallar de forma definitiva a favor de la se\u00f1ora Ram\u00edrez, su familia y la comunidad de pueblos originarios.<\/p>\n<p>Entre otras cosas, la Corte destaca que la resoluci\u00f3n de C\u00e1mara viola la Constituci\u00f3n Nacional, los Convenios Internacionales y leyes nacionales. No incumbe a la C\u00e1mara las condiciones que debe reunir la Se\u00f1ora Ram\u00edrez como integrante de la Comunidad Mapundungun, ya que es indistinto que la demandada haya nacido o no en el lugar espec\u00edfico, que haya tenido residencia continua o intermitente, que haya trabajado la tierra para s\u00ed o para otro; que haya reconocido circunstancialmente la posesi\u00f3n en otro, porque se trata de un derecho irrenunciable.<\/p>\n<p>Lo relevante es que la comunidad haya conservado tradicionalmente el lugar y que por ello pertenezca a la comunidad, lo que equivale a posesi\u00f3n comunitaria con derecho a propiedad comunitaria.<\/p>\n<p>\u00abLo interesante de la sentencia es que toma la din\u00e1mica de los pueblos, la identidad m\u00e1s all\u00e1 de la permanencia y el tiempo y reconoce al pueblo mapuche como preexistente en estos territorios. Sin dudas marca un antecedente fundamental para otras causas que hoy estamos llevando adelante y en la que propiciamos encontrar una soluci\u00f3n a trav\u00e9s del dialogo,\u00bb agreg\u00f3 Jofr\u00e9. En esta sentencia, se define el territorio de las comunidades ind\u00edgenas no solo como un bien sino como una condici\u00f3n para la vida. Citando a Elena I. Highton, los jueces de la Corte declaran que \u00abla propiedad comunitaria es una propiedad al servicio de la comunidad real, viva\u00bb.<\/p>\n<p>JT<\/p>\n<p>Fuente: Diario Los Andes<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es la primera vez que sucede en la provincia. 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