{"id":16430,"date":"2016-12-28T10:34:12","date_gmt":"2016-12-28T13:34:12","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=16430"},"modified":"2016-12-28T10:34:59","modified_gmt":"2016-12-28T13:34:59","slug":"ya-es-ley-el-zoologico-de-mendoza-sera-un-ecoparque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/ya-es-ley-el-zoologico-de-mendoza-sera-un-ecoparque\/","title":{"rendered":"YA ES LEY: EL ZOOL\u00d3GICO DE MENDOZA SER\u00c1 UN ECOPARQUE"},"content":{"rendered":"<p>En la C\u00e1mara de Senadores se sancion\u00f3 definitivamente la Ley de Ecoparque. Esta iniciativa propone y crea, bajo la dependencia de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial, la Direcci\u00f3n Ecoparque y la Direcci\u00f3n de Parques y Paseos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Ecoparque ejercer\u00e1 su competencia en el \u00e1rea del actual Zool\u00f3gico y tiene como objeto, por un lado, lograr una correcta gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y planificaci\u00f3n ambiental, y por otro lado, promover la protecci\u00f3n de la flora y fauna aut\u00f3ctonas de Mendoza y de la Regi\u00f3n Cuyo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se propone entre sus principales objetivos, la protecci\u00f3n y bienestar animal de acuerdo a est\u00e1ndares internacionales, la educaci\u00f3n ambiental, el aprovechamiento integral de los recursos h\u00eddricos, lograr un trabajo en conjunto cient\u00edfico y t\u00e9cnico, una gesti\u00f3n integral de los residuos, una interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda a efectos promover la educaci\u00f3n sobre los principios del bienestar animal, y un manejo integral de la flora del predio.<\/p>\n<p>Otra de las medidas sustanciales que propone la Ley, es la creaci\u00f3n de un Consejo Consultivo de la Direcci\u00f3n de Ecoparque, como organismo consultor y asesor, que ser\u00e1 presidido por el Director de Ecoparque y estar\u00e1 constituido, adem\u00e1s por: un representante de la Direcci\u00f3n de Recursos Naturales Renovables de la Provincia; cuatro representantes de las universidades e instituciones acad\u00e9micas, cient\u00edficas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agron\u00f3micas, biol\u00f3gicas y veterinaria; cuatro representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la Direcci\u00f3n Ecoparque Mendoza; y un representante de los trabajadores del Ecoparque.<\/p>\n<p>Los animales ex\u00f3ticos o aut\u00f3ctonos de otras zonas del pa\u00eds ser\u00e1n derivados, en la medida de lo posible, a lugares especializados que les provean mejor calidad de vida y un clima y h\u00e1bitat acordes a las necesidades de su especie.<\/p>\n<p>Por otro lado, los animales de la fauna aut\u00f3ctona presentes en el predio al momento de aprobarse la ley, as\u00ed como aquellos que ingresen por procedimientos de aplicaci\u00f3n de las leyes de fauna, que califiquen para rehabilitaci\u00f3n, podr\u00e1n ser eventualmente incorporados en estos programas para su posterior liberaci\u00f3n, siguiendo los protocolos y evaluaciones que se definir\u00e1n para tal fin.<\/p>\n<p>Finalmente,\u00a0la Direcci\u00f3n de Parques y Paseos P\u00fablicos ejercer\u00e1 su competencia dentro de los l\u00edmites del parque General San Mart\u00edn, Cerro de La Gloria, los espacios verdes correspondientes al Barrio C\u00edvico, Parque Ecol\u00f3gico avenida de acceso este y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Consejo de Ecoparque<\/strong><\/p>\n<p>Respecto al Consejo, la norma establece que \u201cser\u00e1 presidido por el Director de Ecoparque y estar\u00e1 constituido, adem\u00e1s, por un representante de\u00a0la Direcci\u00f3n\u00a0de Recursos Naturales Renovables de\u00a0la Provincia; cuatro representantes de las universidades e instituciones acad\u00e9micas, cient\u00edficas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agron\u00f3micas, biol\u00f3gicas y veterinaria; cuatro representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de\u00a0la Direcci\u00f3n Ecoparque\u00a0Mendoza; y un representante por los trabajadores.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 como funciones, entre otras, elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento; emitir dictamen sobre el Plan Maestro; y sobre los informes finales de los proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes elaborados.\u00a0 La funci\u00f3n consultiva fijada no ser\u00e1 vinculante y el dictamen deber\u00e1 ser evacuado en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles de requerido.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n\u00a0deber\u00e1 elaborar y elevar al Consejo para su dictamen, el Plan Maestro del Ecoparque, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre el plan de manejo de la poblaci\u00f3n animal permanente; plan forestal conforme los par\u00e1metros establecidos en\u00a0la Ley\u00a07874\/08; plan de obras y refuncionalizaci\u00f3n del paseo; nueva estructura organizativa de acuerdo a los lineamientos estrat\u00e9gicos y al bienestar animal; planes de capacitaci\u00f3n y un plan de financiamiento.<\/p>\n<p>\u201cTendr\u00e1 una vigencia de 3 (tres) a\u00f1os, pasados los cuales se proceder\u00e1 a su actualizaci\u00f3n, reformulaci\u00f3n y elevaci\u00f3n al CCE para su dictamen. El Plan podr\u00e1, asimismo, ser revisado y actualizado anualmente por\u00a0la Direcci\u00f3n\u00a0del Ecoparque\u201d.<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n de un Fondo de Afectaci\u00f3n Espec\u00edfica para\u00a0la Direcci\u00f3n Ecoparque<\/strong><\/p>\n<p>La ley dispone la creaci\u00f3n de un Fondo de Afectaci\u00f3n Espec\u00edfica para\u00a0la Direcci\u00f3n Ecoparque\u00a0Mendoza, el que estar\u00e1 compuesto entre otros \u00edtems, por los ingresos provenientes del cobro de entradas al Ecoparque Mendoza; las\u00a0 subvenciones, aportes y transferencias de otras reparticiones; donaciones y legados de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, cuyo origen est\u00e9 en armon\u00eda con los fundamentos de esta ley; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, c\u00e1nones o contraprestaciones por el uso del Ecoparque.<\/p>\n<p>Respecto del Fondo de Afectaci\u00f3n espec\u00edfica para\u00a0la Direcci\u00f3n\u00a0de Parques y Paseos P\u00fablicos,\u00a0 estar\u00e1 compuesto en parte, por las contribuciones del Estado provincial para la instrumentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas provinciales en lo referido a parques; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon o contraprestaciones por el uso del parque y cualquier otro tipo de ingresos; lo recaudado por la cesi\u00f3n con cargo de materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos p\u00fablicos o entidades de bien p\u00fablico, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Respecto del personal<\/strong><\/p>\n<p>Otras disposiciones previstas se vinculan a todo el personal que actualmente cumple funciones en\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de Parques y Zool\u00f3gicos, que por esta norma se suprime, podr\u00e1 ser asignado a cualquiera de las dos Direcciones creadas o a otro destino dentro del Estado Provincial, quedando facultada para ello\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0de Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin que la misma implique modificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de revista como efectivo, interino, transitorio, licenciado o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior, ni el r\u00e9gimen remunerativo preexistente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la C\u00e1mara de Senadores se sancion\u00f3 definitivamente la Ley de Ecoparque. 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