{"id":139837,"date":"2024-09-24T10:17:24","date_gmt":"2024-09-24T13:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=139837"},"modified":"2024-09-25T10:03:57","modified_gmt":"2024-09-25T13:03:57","slug":"la-suprema-corte-fallo-a-favor-de-los-ingresos-y-ascensos-por-concurso-del-gobierno-de-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/la-suprema-corte-fallo-a-favor-de-los-ingresos-y-ascensos-por-concurso-del-gobierno-de-mendoza\/","title":{"rendered":"LA SUPREMA CORTE FALL\u00d3 A FAVOR DE LOS INGRESOS Y ASCENSOS POR CONCURSO DEL GOBIERNO DE MENDOZA"},"content":{"rendered":"<h4><span style=\"color: #000000;\">Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Suprema Corte de Justicia declar\u00f3 que es inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso p\u00fablico de antecedentes sobre los pases a planta permanente de unos 5 mil empleados. El Centro Latinoam\u00e9ricano de Derechos Humanos public\u00f3 la sentencia sobre la pol\u00edtica paritaria que se acord\u00f3 en mayo de 2015 en la administraci\u00f3n del entonces gobernador Francisco P\u00e9rez.<\/span><\/h4>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Se conoci\u00f3 este lunes el fallo que decide sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798, que homolog\u00f3 la paritaria del entonces gobernador Francisco Perez en mayo de 2015, por la que pasaron a planta permanente, sin concurso previo, a m\u00e1s de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, como los que revistaban a esa \u00e9poca en la Asociaci\u00f3n Concesionarios Automotor de la Rep\u00fablica Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza SA, sociedad an\u00f3nima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta sentencia, conformada por votos favorables de los doctores Pedro Llorente y Jos\u00e9 Valerio, y la disidencia del doctor Omar Palermo,<strong> declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>\u201c1.- Hacer lugar parcialmente a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33\/50 por la Fundaci\u00f3n Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representaci\u00f3n de Juan Jos\u00e9 Arch\u00faa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologaci\u00f3n de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularizaci\u00f3n de Celadores, Decreto N\u00b0 767 (paritaria de Direcci\u00f3n General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N\u00b0 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N\u00b0 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N\u00b0 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto \u201clas partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locaci\u00f3n de servicio, en la categor\u00eda que revisten actualmente, los cuales est\u00e1n individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N\u00b0 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N\u00b0 779 (paritaria de Administraci\u00f3n Central) y rechazar la acci\u00f3n en cuanto a la pretensi\u00f3n de declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798\u201d.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, d<strong>ispusieron el ingreso ileg\u00edtimo de numerosas personas, que si bien revistaban como empleados p\u00fablicos, no hab\u00edan ingresado a la planta estatal por concurso p\u00fablico de oposici\u00f3n y antecedentes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Del mismo modo, ocurri\u00f3 con personas que se encontraban contratadas o que se hallaban subrogando cargos<\/strong> -remplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras \u00e1reas- y los titularizaron, <strong>en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalaf\u00f3n exig\u00eda para ello, por ejemplo, no poseer los t\u00edtulos previstos a tal fin.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia, <strong>todo ingreso y ascenso al Estado deber\u00e1 ser por concurso de oposici\u00f3n y antecedentes, principio este que fue violado por anteriores administraciones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En consecuencia, y con respecto a los que ingresaron o ascendieron bajo esta maniobra declarada inconstitucional por el m\u00e1ximo tribunal de la provincia, el Gobernador Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisi\u00f3n de su situaci\u00f3n de revista.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Este Gobierno siempre ha sostenido el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, previsto en la Constituci\u00f3n provincial (arts. 30 y 43) y en la Ley provincial 9015, solamente se concreta a trav\u00e9s de concursos p\u00fablicos de antecedentes y oposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Suprema Corte de Justicia declar\u00f3 que es inconstitucional el ingreso y &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,10],"tags":[],"class_list":["post-139837","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-destacadas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=139837"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139837\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":139840,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/139837\/revisions\/139840"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=139837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=139837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=139837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}