{"id":137682,"date":"2024-07-23T12:17:35","date_gmt":"2024-07-23T15:17:35","guid":{"rendered":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=137682"},"modified":"2024-07-23T12:17:35","modified_gmt":"2024-07-23T15:17:35","slug":"anteproyecto-del-codigo-de-aguas-de-mendoza-proceso-de-participacion-lineamientos-y-titulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/anteproyecto-del-codigo-de-aguas-de-mendoza-proceso-de-participacion-lineamientos-y-titulos\/","title":{"rendered":"ANTEPROYECTO DEL C\u00d3DIGO DE AGUAS DE MENDOZA: PROCESO DE PARTICIPACI\u00d3N, LINEAMIENTOS Y T\u00cdTULOS"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Desde el 15 de julio se encuentra disponible el anteproyecto en la web <a href=\"https:\/\/participa.irrigacion.gov.ar\/\">https:\/\/participa.irrigacion.gov.ar\/<\/a><\/em><\/strong><\/p>\n<p>La concreci\u00f3n del primer C\u00f3digo de Aguas de Mendoza resulta un pilar fundamental de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n que lleva adelante la autoridad de aguas local: el Departamento General de Irrigaci\u00f3n, Y consolidar\u00e1 la institucionalidad del agua y la seguridad jur\u00eddica para la presente y las futuras generaciones.<\/p>\n<p>Cuenta con dos ejes clave. Uno, de redacci\u00f3n del proyecto de C\u00f3digo a cargo de especialistas en derecho de Aguas y Administrativo, y otro eje de gesti\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.- Proceso de Participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Acuerdo Regional de Escaz\u00fa, ratificado en Argentina por Ley 27.566, incluye nuevos principios y criterios de referencia para conducir procesos de participaci\u00f3n en las decisiones p\u00fablicas que afectan el ambiente .<br \/>\nA fin de identificar los actores claves a convocar en el proceso participativo de elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de Aguas, garantizando ese criterio de inclusi\u00f3n, se realiz\u00f3 un proceso en diferentes etapas para logar una adecuada caracterizaci\u00f3n y definici\u00f3n de los procedimientos a aplicar.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, este esquema busca promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores y actores sobre los principales problemas, desaf\u00edos y expectativas alrededor de la gesti\u00f3n del agua en la provincia de Mendoza, garantizando de esta forma, un proceso participativo amplio que genere insumos para la redacci\u00f3n y validaci\u00f3n del C\u00f3digo de Aguas.<\/p>\n<p><strong>Esquema 1. Mapa de actores claves.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221458_Microsoft-365-Office.jpg\" width=\"601\" height=\"324\" \/><\/p>\n<p>Considerando el objetivo, plazos y recursos disponibles se propuso una metodolog\u00eda que combina instancias presenciales y digitales de participaci\u00f3n, garantizando la transparencia, igualdad, equidad generacional y orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLas actividades previstas se ajustan a los procedimientos sugeridos para modalidades de participaci\u00f3n, orientadas a la informaci\u00f3n y la consulta. En el primer caso, se busca que la ciudadan\u00eda y los diferentes actores sectoriales accedan con claridad, exhaustividad y oportunidad a la informaci\u00f3n y los antecedentes del tema. En el segundo caso, el objetivo se orienta a recoger intereses, opiniones y propuestas.<\/p>\n<p>En base a estos criterios,\u00a0<strong>el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparaci\u00f3n, informaci\u00f3n, consulta y sistematizaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0\u00c9stas garantizan la sistematicidad, adecuaci\u00f3n y transparencia del proceso.<\/p>\n<p><strong>Esquema 2. Principales fases del proceso participativo.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221555_Microsoft-365-Office.jpg\" width=\"599\" height=\"295\" \/><\/p>\n<p>Para la instancia digital, se opt\u00f3 por utilizar una plataforma de c\u00f3digo abierto, llamada Decidim , que se instal\u00f3 y configur\u00f3 para acompa\u00f1ar el proceso de codificaci\u00f3n. \u00c9sta plataforma posibilita centralizar la informaci\u00f3n, abrir debates, convocar a encuentros virtuales y presenciales, como as\u00ed tambi\u00e9n establecer reglas claras y democr\u00e1ticas de di\u00e1logo.<\/p>\n<p>De esta forma, ingresando a <a href=\"https:\/\/participa.irrigacion.gov.ar\/\">https:\/\/participa.irrigacion.gov.ar\/<\/a> pueden encontrar informaci\u00f3n b\u00e1sica, opiniones de profesionales, usuarios del agua, autoridades (videos y textos), los documentos iniciales del c\u00f3digo, la redacciones consolidadas, y tienen la posibilidad de dejar sus opiniones y acceder a la informaci\u00f3n para participar en encuentros presenciales y virtuales.<\/p>\n<p>Este recurso digital promueve la participaci\u00f3n conjunta de diferentes sectores con la intenci\u00f3n de estimular el di\u00e1logo intersectorial, el intercambio de saberes, opiniones y visiones diversas (art\u00edculo 7.13 del Acuerdo).<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00faltima fase pretende realizar una sistematizaci\u00f3n de los resultados obtenidos al t\u00e9rmino de la implementaci\u00f3n de la estrategia de participaci\u00f3n. Esta fase es fundamental para que las autoridades, equipos de trabajo, todos los actores y personas involucradas est\u00e9n debidamente informadas sobre los resultados del proceso de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-11794 size-full\" src=\"https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221803_Microsoft-365-Office.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 1210px) 100vw, 1210px\" srcset=\"https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221803_Microsoft-365-Office.jpg 1210w, https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221803_Microsoft-365-Office-300x165.jpg 300w, https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221803_Microsoft-365-Office-1024x563.jpg 1024w, https:\/\/www.irrigacion.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Screenshot_20240719_221803_Microsoft-365-Office-768x422.jpg 768w\" alt=\"\" width=\"1210\" height=\"665\" \/><\/p>\n<p><strong>2.-Resumen de lineamientos generales y t\u00edtulos del Anteproyecto C\u00f3digo de Aguas Mendoza.<\/strong><\/p>\n<p>Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, econ\u00f3mico, cultural, institucional y normativo durante los 140 a\u00f1os de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884. Es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI.<\/p>\n<p>En \u00e9ste periodo, se ha transformado completamente el pa\u00eds y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composici\u00f3n demogr\u00e1fica, el uso del territorio, etc. al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en pr\u00e1cticamente la totalidad del ordenamiento jur\u00eddico. La Constituci\u00f3n Nacional y Provincial, el C\u00f3digo Civil y Comercial, la legislaci\u00f3n provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces.<\/p>\n<p><strong>En consecuencia, para el Gobierno y para el Departamento General de Irrigaci\u00f3n de Mendoza no existe ninguna duda sobre la necesidad de Codificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las aguas de Mendoza.<\/strong><\/p>\n<p>En ese contexto, el proceso de codificaci\u00f3n persigue\u00a0<strong>dos grandes objetivos simult\u00e1neos.<\/strong>\u00a0El primero,\u00a0<strong>la b\u00fasqueda de seguridad jur\u00eddica a partir de un reordenamiento general del r\u00e9gimen de aguas en un cuerpo \u00fanico, org\u00e1nico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y la garant\u00eda del proceso legislativo.<\/strong><\/p>\n<p>El segundo gran objetivo, de car\u00e1cter prospectivo, busca\u00a0<strong>proveer los instrumentos imprescindibles para enfrentar los desaf\u00edos del desarrollo sostenible, en escenarios con disminuci\u00f3n paulatina de la disponibilidad h\u00eddrica y necesidad de diversificaci\u00f3n de la matriz productiva en el contexto de variabilidad clim\u00e1tica que plantea global el siglo XXI.<\/strong><\/p>\n<p>Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus t\u00edtulos el siempre dif\u00edcil, pero imprescindible equilibrio entre la preservaci\u00f3n o mejoramiento de los institutos legales, usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino, adem\u00e1s de la innovaci\u00f3n en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas entre los que destacan: unidad del ciclo hidrol\u00f3gico, publicidad de las aguas, planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, preservaci\u00f3n de las aguas, derecho humano al agua, gesti\u00f3n integral y de riesgos, participaci\u00f3n de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y gesti\u00f3n por cuencas, entre otros.<\/p>\n<p>Algunos de ellos, como la participaci\u00f3n de los usuarios, la autoridad centralizada y la gesti\u00f3n por cuencas, ya estaban presentes en la legislaci\u00f3n local y se desarrollan m\u00e1s actualiz\u00e1ndolos. Otros, lo estaban s\u00f3lo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y el de preservaci\u00f3n-, complet\u00e1ndolos, sistematiz\u00e1ndolos y confiri\u00e9ndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificaci\u00f3n o la gesti\u00f3n integral y de riesgos que se regulan por primera vez.<\/p>\n<p><strong>Estos principios pueden verse reflejados en un t\u00edtulo, cap\u00edtulo, secci\u00f3n o art\u00edculo del anteproyecto de manera individual o separada, pero tambi\u00e9n aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Seguridad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a Mendoza a la vanguardia de la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos. Pero su valor simb\u00f3lico ya no se corresponde. Gran parte de su articulado ha sido derogado, modificado o complementado por m\u00e1s de un centenar de normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia acumulada, y una profusa y cambiante reglamentaci\u00f3n administrativa procurando su adaptaci\u00f3n, ha generado confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la actualidad.<\/p>\n<p>No existe en el proyecto una vocaci\u00f3n por cambiar sin m\u00e1s, ni la pretensi\u00f3n de ser innovador donde no se requiere. La larga tradici\u00f3n y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia h\u00eddrica, m\u00e1s la pr\u00e1ctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una cultura eminentemente hidr\u00e1ulica, han sido la fuente inmediata inspiradora de la gran mayor\u00eda de las disposiciones y soluciones propuestas.<\/p>\n<p>El proyecto procura ordenar org\u00e1nicamente y coordinar, con cita de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la soluci\u00f3n normativa adoptada en cada art\u00edculo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando son compatibles con la Constituci\u00f3n, se receptan y respetan, ratific\u00e1ndolos en formas legales claras y precisas.<\/p>\n<p>Queda garantizada la intangibilidad de los principios de la Secci\u00f3n VI de la Constituci\u00f3n de Mendoza y de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva.<\/p>\n<p><strong>2. Gesti\u00f3n integrada.<\/strong><\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Integrada de los Recursos H\u00eddricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gesti\u00f3n eficientes, equitativos y sostenibles del agua frente a una oferta que disminuye y una demanda creciente.<\/p>\n<p>En Mendoza la gesti\u00f3n desintegrada del agua puede reflejarse en m\u00faltiples aspectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico institucional, cuya estructura data del siglo XIX.<\/p>\n<p>Siguiendo el imperativo actual de gesti\u00f3n integrada, el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrol\u00f3gico, publicidad, gesti\u00f3n por cuencas, autoridad centralizada y planificaci\u00f3n, entre otros que caracterizan el moderno derecho de aguas.<\/p>\n<p><strong>3. Seguridad h\u00eddrica.<\/strong><\/p>\n<p>La seguridad h\u00eddrica constituye un objetivo transversal de la moderna gesti\u00f3n del agua, que procura gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad de agua para la salud, los medios de vida y la producci\u00f3n. Esto, en el marco de la incertidumbre actual planteada por la variabilidad clim\u00e1tica, con intensificaci\u00f3n de sequ\u00edas e inundaciones.<\/p>\n<p>Planificar es el gran desaf\u00edo que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitir\u00e1 afrontar los desaf\u00edos manteniendo la calidad institucional en la gesti\u00f3n del agua a futuro.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de riesgos es clave para la prevenci\u00f3n de eventos hidrol\u00f3gicos extremos que implica la actuaci\u00f3n ex ante, no la reacci\u00f3n o actuaci\u00f3n ex post como es habitual.<\/p>\n<p><strong>4. Preservaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspectos relativos a la preservaci\u00f3n de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo, ya que los tradicionales modelos de gesti\u00f3n del agua pon\u00edan \u00e9nfasis en la oferta o cantidad. Hoy apenas son aspectos separables por estar \u00edntimamente implicados en el concepto de disponibilidad h\u00eddrica.<\/p>\n<p>La preservaci\u00f3n de las aguas junto a los aspectos de calidad no refieren en la actualidad s\u00f3lo a una cuesti\u00f3n de preservaci\u00f3n ambiental, sino tambi\u00e9n en contextos de escasez resultan condici\u00f3n imprescindible del uso eficiente v\u00eda reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterr\u00e1neas, Ley 6044 y Ley 7722), y un gran desarrollo a nivel reglamentario.<\/p>\n<p><strong>5. Participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los usuarios constituye uno de los aspectos m\u00e1s destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen, pero las m\u00faltiples trasformaciones operadas a todo nivel desde su configuraci\u00f3n (la escasez imperante, la variabilidad clim\u00e1tica, la din\u00e1mica econ\u00f3mica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambios de usos del suelo, etc) demandan su fortalecimiento y una ampliaci\u00f3n, que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar los desaf\u00edos futuros, incluso anticip\u00e1ndolos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I: \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y OBJETIVOS.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Seguridad Jur\u00eddica, Gesti\u00f3n Integrada. GIRH, Seguridad H\u00eddrica, Preservaci\u00f3n y Participaci\u00f3n.<br \/>\nResumen: Delimita el objeto, territorio, autoridades y personas a las que se aplica la legislaci\u00f3n y los objetivos del C\u00f3digo.<br \/>\nDescripci\u00f3n: Se enumeran los objetivos del C\u00f3digo que funcionan como indicadores y mandatos de optimizaci\u00f3n.<br \/>\nLos criterios definidos por el legislador en el presente T\u00edtulo ser\u00e1n utilizados para interpretar el alcance de las normas jur\u00eddicas contenidas en el C\u00f3digo, ya que en caso de duda sobre el contenido de alg\u00fan art\u00edculo debe preferirse la interpretaci\u00f3n que no frustre los objetivos previstos en la ley, o que los satisfaga m\u00e1s ampliamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II: POL\u00cdTICA Y PLANIFICACI\u00d3N H\u00cdDRICA.<\/strong><\/p>\n<p>Eje: Seguridad Jur\u00eddica, Seguridad H\u00eddrica y Gesti\u00f3n de riesgos.<br \/>\nResumen: Recopila y recepta principios de pol\u00edtica h\u00eddrica que surgen de la Constituci\u00f3n de Mendoza, y que son la base inamovible para toda la legislaci\u00f3n. Se concreta la pol\u00edtica h\u00eddrica mediante la regulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n h\u00eddrica y el avance hacia una pol\u00edtica de asignaci\u00f3n de agua basada en volumen, priorizando la demanda.Descripci\u00f3n: Los principios jur\u00eddicos desarrollan una funci\u00f3n fundamental para el derecho como gu\u00eda de la pol\u00edtica, y como criterios para su interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s de completar las situaciones no previstas expresamente por las reglas.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n de aguas de Mendoza carec\u00eda hasta ahora de principios espec\u00edficos, con lo cual esta constituye una innovaci\u00f3n importante del anteproyecto. Entre ellos se encuentran la inherencia del agua a la tierra, la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n de sus cauces, la administraci\u00f3n estatal descentralizada en un organismo extrapoder y la gesti\u00f3n por cuencas, entre otros. Concretizando la pol\u00edtica h\u00eddrica se regula sobre planificaci\u00f3n h\u00eddrica y se avanza hacia una pol\u00edtica de asignaci\u00f3n de agua por volumen, con el foco en la demanda.<\/p>\n<p>El gran instrumento para la adaptaci\u00f3n a la variabilidad clim\u00e1tica y mejorar la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos es la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica general y especial, hasta ahora no prevista por el marco jur\u00eddico de la Provincia.<\/p>\n<p>El anteproyecto introduce la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica general y especial, inexistente hasta ahora en el marco jur\u00eddico provincial, crucial para adaptarse a la variabilidad clim\u00e1tica y mejorar la gesti\u00f3n h\u00eddrica. Define contenidos m\u00ednimos para evitar planes vac\u00edos por discrecionalidad administrativa.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de riesgos se enfoca en la prevenci\u00f3n mediante planes especiales, actuando ex ante en lugar de reaccionar ex post. Fortalece la asignaci\u00f3n de agua seg\u00fan disponibilidad y necesidades, asegurando derechos existentes con asignaciones basadas en vol\u00famenes reales y eficiencia, mediante mejores t\u00e9cnicas disponibles para cada usuario. Esto garantiza una distribuci\u00f3n m\u00e1s precisa y eficiente de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III: PRESERVACI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N AMBIENTAL DE LAS AGUAS.<\/strong><\/p>\n<p>Eje: Preservaci\u00f3n y Seguridad H\u00eddrica y Jur\u00eddica<br \/>\nResumen Contiene las disposiciones necesarias para proteger la calidad del agua y el ambiente h\u00eddrico.<br \/>\nDescripci\u00f3n: La preservaci\u00f3n del agua y su calidad define la pol\u00edtica h\u00eddrica del siglo XXI, donde cantidad y calidad son inseparables, requiriendo una gesti\u00f3n integrada que permita m\u00faltiples usos consuntivos y no consuntivos, aumentando la disponibilidad y eficiencia del recurso.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n actual sobre protecci\u00f3n h\u00eddrica dispersa en cuatro leyes, y amplio desarrollo reglamentario, motiva al anteproyecto a consolidar estas disposiciones bajo un marco legal unificado. Se introducen instrumentos para ampliar la protecci\u00f3n del agua y el ambiente, como la regulaci\u00f3n del caudal ambiental, priorizando el riego del arbolado p\u00fablico y evaluaci\u00f3n de impacto ambiental para obras menores.<br \/>\nLas actividades extractivas, con prioridad inferior al riego agr\u00edcola, requerir\u00e1n una Manifestaci\u00f3n Espec\u00edfica sobre Recursos H\u00eddricos en sus evaluaciones de impacto ambiental.<br \/>\nPara la miner\u00eda metal\u00edfera, se reafirma la vigencia de la Ley 7722, mientras que el fracking seguir\u00e1 las normativas vigentes para el an\u00e1lisis de riesgos y el tratamiento del agua de retorno.<br \/>\nLos principios establecidos complementan las normas nacionales de presupuestos m\u00ednimos (art. 41 CN), imponiendo restricciones a actividades que afecten el medio ambiente cercano a cursos de agua, protegiendo \u00e1reas glaciares, regulando el manejo de envases fitosanitarios, y asegurando que la actividad forestal no afecte el funcionamiento h\u00eddrico ni integridad de \u00e1reas naturales protegidas.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV: DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES, LECHOS y ACU\u00cdFEROS.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Gesti\u00f3n integrada GIRH y Seguridad Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: Se reafirma el principio de que todas las aguas en la provincia son p\u00fablicas, sin importar su estado. Se incorpora un cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre aguas interprovinciales inexistente, hasta ahora, en el derecho local.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: En este T\u00edtulo se consagran los principios de la unidad del ciclo hidrol\u00f3gico que implica abordar al agua de manera integral (sea superficial, subterr\u00e1nea o atmosf\u00e9rica), y su car\u00e1cter de bien del dominio p\u00fablico, principio indiscutido de gesti\u00f3n del agua en el presente siglo. Lo que se afianza con una presunci\u00f3n legal en ese sentido y con el establecimiento de un plazo para los nuevos derechos sobre aguas p\u00fablicas que se otorguen en el futuro.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n mantiene supuestos de aguas privadas (art. 239 CCyCN). Por \u00e9sta raz\u00f3n las aguas que se encuentran as\u00ed registradas en la provincia ser\u00e1n respetadas, sin perjuicio de que la autoridad de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo tenga la facultad de revisi\u00f3n de tales empadronamientos.<br \/>\nAdem\u00e1s, se a\u00f1aden pautas para determinar la l\u00ednea de ribera y delimitar el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\nSe reafirma el dominio originario del agua de Mendoza, incorporando principios generales para la gesti\u00f3n de aguas interprovinciales. Cualquier acuerdo sobre estas aguas deber\u00e1 ser ratificado por Ley, y se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 para definir pol\u00edticas en la materia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V: USOS DE LAS AGUAS, CAUCES Y LECHOS<\/strong>.<\/p>\n<p>Ejes: Gesti\u00f3n Integrada GIRH.<br \/>\nResumen: Adoptando el criterio de integralidad del agua y la unidad del ciclo hidrol\u00f3gico, se da un tratamiento unificado al uso del agua, que no var\u00eda seg\u00fan la fuente. Se confiere rango legal al sistema del registro y catastro de aguas.<\/p>\n<p>Establece el orden de prioridades de los usos del agua p\u00fablica y los t\u00edtulos (permiso y concesi\u00f3n) para habilitarlo, regulando el alcance de los mismos.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Este T\u00edtulo regula el agua superficial, atmosf\u00e9rica y subterr\u00e1nea de manera unificada.<br \/>\nSe mantiene la regulaci\u00f3n actual de usos y se incluyen otros nuevos, como el arbolado p\u00fablico, turismo y actividades petroleras o mineras. La prioridad sigue siendo el abastecimiento para la poblaci\u00f3n seguido por el riego de arbolado p\u00fablico y la agricultura.<br \/>\nEl r\u00e9gimen permisional y concesional se redise\u00f1a y se regula en forma consistente con la planificaci\u00f3n. Se establecen condiciones a los mismos, como el plazo para los nuevos derechos sobre aguas p\u00fablicas que se otorguen a futuro, con renovaci\u00f3n autom\u00e1tica. Se establece un procedimiento \u00fanico y transparente para su otorgamiento.<\/p>\n<p>Las concesiones de aguas superficiales y subterr\u00e1neas ser\u00e1n otorgadas por Ley con informe de la Autoridad de Aguas (DGA), conforme los resultados del aforo, sin afectar a usuarios preexistentes y atendiendo al uso eficiente. Para el reuso, el t\u00edtulo habilitante ser\u00e1 otorgado por la DGA.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la equiparaci\u00f3n de las concesiones eventuales a las definitivas, sujeta a los resultados del aforo.<\/p>\n<p>El anteproyecto incluye un sistema completo de registro y catastro adaptado a las necesidades actuales y las tecnolog\u00edas disponibles.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI: DISTRIBUCI\u00d3N DEL AGUA.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Gesti\u00f3n Integrada GIRH.<br \/>\nResumen: Desarrolla pautas concretas para la distribuci\u00f3n sustentable del agua, tanto en condiciones normales como en situaciones hidrol\u00f3gicas extraordinarias.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Este T\u00edtulo dispone pautas para la distribuci\u00f3n del volumen de agua disponible por cada cuenca en funci\u00f3n de la variabilidad clim\u00e1tica, definida en funci\u00f3n del aforo.<\/p>\n<p>Se fortalece el sistema de distribuci\u00f3n flexible del volumen asignado a cada usuario, sujeto a los principios y previsiones del Plan H\u00eddrico. Los usuarios podr\u00e1n ceder temporalmente el uso del volumen que tengan asignado a otro usuario de su mismo canal, en cada a\u00f1o hidrol\u00f3gico en los que no utilice su cupo con debida intervenci\u00f3n de las autoridades.<br \/>\nAdem\u00e1s, se regula un m\u00e9todo de distribuci\u00f3n del agua en sistemas de propiedad horizontal, con un sistema de tributaci\u00f3n espec\u00edfico determinado por la autoridad del agua.<br \/>\nEn casos de caudales extraordinarios, ya sea por exceso o escasez, la autoridad podr\u00e1 tomar las medidas necesarias previstas en la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VII: R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO FINANCIERO.<\/strong><\/p>\n<p>Eje:\u00a0 Seguridad H\u00eddrica y Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: Se detallan los tributos vigentes que abonan los usuarios por el uso de las aguas, destinados a afrontar los costos de la gesti\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El agua tiene un valor econ\u00f3mico que debe reflejarse en su costo posibilitando la generaci\u00f3n de riqueza, trabajo, crecimiento, desarrollo y bienestar.<\/p>\n<p>Mendoza se destaca por reconocer este valor econ\u00f3mico, a trav\u00e9s del dise\u00f1o y efectiva aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero, que ha sido una de las claves del gobierno aut\u00e1rquico y descentralizado del agua que caracterizan su institucionalidad.<\/p>\n<p>El anteproyecto no hace m\u00e1s que profundizar ese activo imprescindible de la gesti\u00f3n moderna del agua, mejorando las figuras tributarias existentes, nomenclaturas y\/o confiri\u00e9ndoles rango legal.<\/p>\n<p>Se regulan en forma detallada el canon, la prorrata, tasas, reembolso de obras y creaci\u00f3n de cauce, todos tributos ya previstos en la actualidad.<\/p>\n<p>Una novedad es la contribuci\u00f3n especial por otorgamiento de concesi\u00f3n, un tributo para nuevos concesionarios que refleja el valor a\u00f1adido del agua al inmueble, equivalente al 70% del valor del terreno.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII: LIMITACIONES AL DOMINIO PARA EL USO Y PROTECCI\u00d3N DE LAS AGUAS.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Gesti\u00f3n Integrada GIRH.<br \/>\nResumen: Determina una serie de limitaciones al dominio, restricciones y servidumbres, compatibles con los derechos individuales y de incidencia colectiva, con la finalidad de proteger al agua y procurar el acceso al recurso para su aprovechamiento y preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Se establecen una serie de restricciones que resultan condiciones legales del ejercicio normal del derecho de propiedad, relativas a la realizaci\u00f3n de obras en torno a cursos o reservas de agua, aquellas que puedan impedir el escurrimiento o afectar por s\u00ed misma a la calidad del agua, entre otras.<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de las limitaciones que propone el presente t\u00edtulo tambi\u00e9n se encuentran las servidumbres, para lo cual se determina la necesidad de su existencia, los tipos y los mecanismos, como as\u00ed tambi\u00e9n procedimientos para su constituci\u00f3n y extinci\u00f3n. Como todo proceso de expropiaci\u00f3n, deber\u00e1 llevarse a cabo previo pago de una indemnizaci\u00f3n conforme al terreno afectado.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX: OBRAS HIDR\u00c1ULICAS<\/strong>.<\/p>\n<p>Ejes: Seguridad H\u00eddrica.<\/p>\n<p>Resumen: Regula la construcci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas y otras que puedan afectar los cauces p\u00fablicos, garantizando una mayor protecci\u00f3n del medio ambiente y del agua. Adem\u00e1s, asegura el control de las obras y promueve la transparencia y eficiencia en el uso del recurso h\u00eddrico.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Todas las obras necesarias para el uso de aguas deben contar con la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad competente, que establecer\u00e1 criterios para la construcci\u00f3n de canales y tomas de derivaci\u00f3n. Esta autoridad tambi\u00e9n inspeccionar\u00e1 y controlar\u00e1 la ejecuci\u00f3n y funcionamiento de las obras en cauces p\u00fablicos, pudiendo ordenar su clausura o modificaci\u00f3n si no cumplen con las normativas.<\/p>\n<p>Se restringen actividades y construcciones ribere\u00f1as que puedan alterar el curso natural del agua, a menos que haya autorizaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Para el caso de terrenos inundados o encenegados, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la construcci\u00f3n de drenajes o desag\u00fces con el objetivo de secar el terreno y evitar problemas relacionados con el exceso de agua.<\/p>\n<p>Los propietarios de terrenos que colindan con cauces p\u00fablicos pueden construir obras de protecci\u00f3n en las orillas, siempre que no invadan el cauce ni interfieran con el flujo del agua, pero deben informar a la autoridad antes de iniciar.<\/p>\n<p>Las obras realizadas por autoridades competentes en materia de seguridad y prevenci\u00f3n de inundaciones deben cumplir obligatoriamente con las disposiciones del presente C\u00f3digo, aunque la responsabilidad de su implementaci\u00f3n recae \u00fanicamente en esas autoridades.<\/p>\n<p>Se introduce la obligatoriedad, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n, de incorporar mecanismos adecuados para medir el volumen autorizado a extraer de un cauce p\u00fablico o perforaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X: INFORMACI\u00d3N, EDUCACI\u00d3N, CULTURA E INVESTIGACI\u00d3N H\u00cdDRICA.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Seguridad H\u00eddrica y Jur\u00eddica, Participaci\u00f3n.<br \/>\nResumen: Regula aspectos claves relacionados con la gesti\u00f3n y divulgaci\u00f3n del agua a trav\u00e9s de un Sistema de Informaci\u00f3n sobre Recursos H\u00eddricos, garantizando la transparencia y accesibilidad p\u00fablica. Fomenta la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la cultura del agua.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Se crea un \u201cSistema de Informaci\u00f3n sobre Recursos H\u00eddricos\u201d responsable de recolectar, elaborar, y almacenar datos relacionados con los recursos h\u00eddricos y sus actores, que ofrezca informaci\u00f3n detallada sobre la calidad y cantidad de agua, disponibilidad y demanda, para apoyar la elaboraci\u00f3n del Plan H\u00eddrico Provincial y los programas educativos sobre el agua.<\/p>\n<p>Entre sus componentes se incluyen el Archivo Hist\u00f3rico del Agua, la Biblioteca del Agua, y otros registros y datos pertinentes. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe mantener un inventario exhaustivo y publicar informaci\u00f3n en su p\u00e1gina web para asegurar el acceso p\u00fablico y gratuito.<\/p>\n<p>Esto garantizar\u00e1 a la poblaci\u00f3n un acceso transparente, libre y gratuito a toda la informaci\u00f3n relacionada con el recurso h\u00eddrico provincial.<br \/>\nSe implementa un \u201cPrograma de Cultura del Agua\u201d para destacar el valor del agua como patrimonio cultural y bien estrat\u00e9gico en Mendoza, incorporado en todos los niveles educativos con la participaci\u00f3n de todas las escuelas provinciales. La Direcci\u00f3n General de Escuelas reglamentar\u00e1 esta actividad.<br \/>\nEl 20 de noviembre se instituye como el \u201cD\u00eda Provincial del Agua\u201d y noviembre como el \u201cMes del Agua\u201d, para promover la conciencia sobre su importancia. Se fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n avanzada en temas h\u00eddricos mediante acuerdos con universidades y centros de investigaci\u00f3n. Estos aspectos se integrar\u00e1n en el Plan H\u00eddrico Provincial y el Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos H\u00eddricos, asegurando una gesti\u00f3n basada en conocimientos interdisciplinarios y actualizados.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XI: PARTICIPACI\u00d3N DE USUARIOS Y CIUDADANOS EN MATERIA H\u00cdDRICA.<\/strong><\/p>\n<p>Eje: Participaci\u00f3n y Seguridad Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: Se regula el principio de la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del agua a cargo de las Inspecciones de Cauce y Asociaciones de Inspecciones de Cauce en varias instancias, ordenando la normativa aplicable. Asimismo, se prev\u00e9 la participaci\u00f3n ciudadana y los Consejos de Cuenca.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: La Constituci\u00f3n de Mendoza establece que las leyes sobre irrigaci\u00f3n que dicte la Legislatura en ning\u00fan caso privar\u00e1n a los interesados de los canales, hijuelas y desag\u00fces de la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus respectivas rentas, sin perjuicio del control de las autoridades superiores de Irrigaci\u00f3n (art. 187). El anteproyecto mantiene inalterada esta garant\u00eda constitucional, clave de la institucionalidad h\u00eddrica provincial.<br \/>\nEl presente T\u00edtulo ampl\u00eda y fortalece el sistema de participaci\u00f3n incorporando a todos los usuarios, sean concesionarios o permisionarios.<\/p>\n<p>Se incorpora la posibilidad del tratamiento de aspectos vinculados a la distribuci\u00f3n del agua dentro de las Asambleas ordinarias. El Inspector de Cauce queda habilitado a aplicar sanciones, con apelaci\u00f3n ante el Subdelegado de Aguas.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la retribuci\u00f3n de los Inspectores de Cauce, y se incorporan algunas modificaciones al r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de Inspectores de Cauce previsto en la Ley 5302 relativas a los requisitos para ser electo Inspector de Cauce o delegado, y se limita la reelecci\u00f3n indefinida de los Inspectores de Cauce a un per\u00edodo, entre otros aspectos relevantes.<\/p>\n<p>Se otorga derecho a voto a titulares de inmuebles menores a 5 has, excluidos del r\u00e9gimen actual.<\/p>\n<p>Se reconoce legalmente el funcionamiento de los Consejos Asesores de Cuenca, como \u00e1mbito de participaci\u00f3n y di\u00e1logo interinstitucional.<br \/>\nAdem\u00e1s, se prev\u00e9 la participaci\u00f3n ciudadana en la aprobaci\u00f3n de planes, programas y reglamentos con impacto ambiental significativo, haciendo referencia expresa al Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XII: ADMINISTRACI\u00d3N PROVINCIAL DEL AGUA.<\/strong><\/p>\n<p>Eje: Gesti\u00f3n Integrada y Seguridad Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: El Departamento General de Irrigaci\u00f3n (DGI) pasa a llamarse Departamento General de Aguas, cuyos \u00f3rganos internos se revitalizan para enfrentar los desaf\u00edos que el cambio clim\u00e1tico le depara a la gesti\u00f3n futura del agua.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El presente T\u00edtulo consolida al Departamento General de Irrigaci\u00f3n como lo que realmente es, una autoridad \u00fanica del agua, volviendo a su hist\u00f3rica denominaci\u00f3n de Departamento General de Aguas.<\/p>\n<p>El actual DGI ya no es s\u00f3lo una autoridad del riego, es la autoridad en materia de todos los usos del agua. Y el Consejo, que integra el Tribunal Administrativo, dej\u00f3 de ser un simple \u00f3rgano de apelaci\u00f3n de conflictos entre usuarios para transformarse en un aut\u00e9ntico \u00f3rgano colegiado de gobierno del agua. Por eso se propone ampliar y jerarquizar la visi\u00f3n de dicho \u00f3rgano para enfrentar los desaf\u00edos futuros, procurando asegurar en su integraci\u00f3n la diversidad territorial, de usos, intereses, profesiones y g\u00e9nero. Se detallan las competencias de sus \u00f3rganos, manteniendo el r\u00e9gimen vigente en esencia.<\/p>\n<p>Se asigna al Superintendente la nueva funci\u00f3n de elaborar y revisar el Plan H\u00eddrico provincial en coordinaci\u00f3n con el Poder Ejecutivo local. El Tribunal Administrativo, adem\u00e1s de sus funciones actuales, aprobar\u00e1 el aforo y realizar\u00e1 un control de legalidad previo al otorgamiento de t\u00edtulos concesionales por la Legislatura para el uso del agua.<br \/>\nSe establece un l\u00edmite de reelecci\u00f3n para el Superintendente y los Consejeros, alineado con las normativas provinciales sobre altos cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XIII: R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO<\/strong>.<\/p>\n<p>Eje: Seguridad Jur\u00eddica y preservaci\u00f3n.<br \/>\nResumen: Se contempla un r\u00e9gimen de sanciones espec\u00edficas para el incumplimiento de las disposiciones del C\u00f3digo de Aguas.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: El presente T\u00edtulo sistematiza un r\u00e9gimen sancionatorio \u00fanico, que tipifica y detalla sanciones para cada tipo de infracci\u00f3n. Se mantiene como sanci\u00f3n m\u00e1s severa a la caducidad, para casos como la contaminaci\u00f3n o el uso injustificado del agua durante tres a\u00f1os consecutivos. Las multas ser\u00e1n actualizables mediante la utilizaci\u00f3n de unidades punitivas y se ampl\u00edan las potestades sancionatorias de las Inspecciones de Cauce.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XIV: PROCEDIMIENTO ESPECIAL ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA.<\/strong><\/p>\n<p>Eje: Seguridad Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: Se establece un procedimiento administrativo en l\u00ednea con la nueva ley de procedimiento administrativo de Mendoza.<br \/>\nDescripci\u00f3n Los ciudadanos interact\u00faan con la administraci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento administrativo, que equilibra las prerrogativas estatales con la garant\u00eda de los derechos individuales y colectivos.<br \/>\nEste T\u00edtulo reorganiza y actualiza el r\u00e9gimen del procedimiento administrativo especial ante la autoridad del agua, eliminando influencias del proceso civil que lo inspiraban, para alinearlo con los modernos est\u00e1ndares de la Ley 9003 de procedimiento administrativo general de la provincia de 2017, y detalla cl\u00e1ramente los casos en que se agota la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XV: DISPOSICIONES FINALES Y R\u00c9GIMEN TRANSITORIO.<\/strong><\/p>\n<p>Ejes: Seguridad Jur\u00eddica.<br \/>\nResumen: Fija las directrices para la implementaci\u00f3n progresiva y la transici\u00f3n a las nuevas normativas sobre el uso y preservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico provincial.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n: Este T\u00edtulo aborda las disposiciones finales y el r\u00e9gimen transitorio del C\u00f3digo, estableciendo procedimientos para la transici\u00f3n a las nuevas normativas. La autoridad tiene un plazo de 36 meses desde la entrada en vigor del C\u00f3digo de Aguas para elaborar el primer Plan H\u00eddrico.<br \/>\nSe respetar\u00e1n las inscripciones de aguas privadas realizadas bajo el art\u00edculo 2350 del C\u00f3digo Civil antes de su derogaci\u00f3n.<br \/>\nPara la reelecci\u00f3n de las autoridades h\u00eddricas, el primer mandato comenzar\u00e1 despu\u00e9s de una nueva elecci\u00f3n tras la entrada en vigencia del C\u00f3digo, asegurando una transici\u00f3n ordenada.<br \/>\nSe establece un calendario espec\u00edfico para la renovaci\u00f3n de Consejeros, alineado con la Constituci\u00f3n Provincial.<br \/>\nLas concesiones sin uso, inactivas por m\u00e1s de cinco a\u00f1os y con deuda, no ser\u00e1n consideradas en el primer aforo.<br \/>\nEl personal transferido a las Inspecciones de Cauces o Asociaciones de Inspecciones ser\u00e1 responsabilidad de ambos empleadores, quienes deber\u00e1n cumplir con las obligaciones existentes al momento de la transferencia.<br \/>\nEl valor de cada Unidad Punitiva al momento de la entrada en vigor del C\u00f3digo ser\u00e1 equivalente al de la Cuota de Sostenimiento del R\u00edo Mendoza para uso agr\u00edcola. Mientras no se implemente un sistema de registraci\u00f3n por volumen, se continuar\u00e1 utilizando la hect\u00e1rea empadronada como unidad para la determinaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 15 de julio se encuentra disponible el anteproyecto en la web https:\/\/participa.irrigacion.gov.ar\/ La concreci\u00f3n del primer C\u00f3digo de Aguas &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":137683,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-137682","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fmvinas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137682"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137682\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":137684,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137682\/revisions\/137684"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/137683"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}