{"id":133978,"date":"2024-04-04T09:10:02","date_gmt":"2024-04-04T12:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=133978"},"modified":"2024-04-05T08:46:55","modified_gmt":"2024-04-05T11:46:55","slug":"diputados-dieron-media-sancion-a-la-modificacion-del-codigo-de-procedimientos-mineros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/diputados-dieron-media-sancion-a-la-modificacion-del-codigo-de-procedimientos-mineros\/","title":{"rendered":"DIPUTADOS DIERON MEDIA SANCI\u00d3N A LA MODIFICACI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>La propuesta del Poder Ejecutivo, tiene como finalidad agilizar controles, inversiones, y el desarrollo de una miner\u00eda sostenible en el marco de la Ley 7722.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por mayor\u00eda de votos, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se actualiza el marco normativo que rige los procedimientos mineros.<strong> La normativa vigente data de 1945, por lo que se busca agilizar la actividad y hacerla m\u00e1s transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de la Polic\u00eda Minera.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La votaci\u00f3n result\u00f3 35 votos a favor, <strong>10 negativos<\/strong> (Laura Balsells Mir\u00f3, Stella Huczak, Rolando Scanio, Jimena Cogo, Jorge Difonso, Cintia G\u00f3mez \u2013 por LUM -, Valentina Mor\u00e1n, Roxana Escudero, Natalia Vicencio \u2013 por el PJ -, y Gabriela Lizana \u2013 por el Frente Renovador l\u00ednea Nacional -)<strong> y una abstenci\u00f3n<\/strong>, de Edgardo Civit (JxL-LUM).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Entre otros, el prop\u00f3sito de esta media sanci\u00f3n es incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no exist\u00edan en el siglo pasado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La reforma incluye la modernizaci\u00f3n de los procedimientos e involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participaci\u00f3n en todo el proceso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La iniciativa abarca la miner\u00eda de primera, segunda y tercera categor\u00eda (canteras) y sigue el ejemplo de los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales.<\/span><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\"><strong>Fortalecimiento de Polic\u00eda Minera<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo al texto de esa normativa, la Autoridad Minera ejercer\u00e1 el poder de Polic\u00eda Minera con inspectores que tendr\u00e1n mayores funciones y facultades que en la actualidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Podr\u00e1n vigilar los trabajos subterr\u00e1neos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producci\u00f3n y realizar actas e imponer las sanciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Estos inspectores tendr\u00e1n libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y beneficio de sustancias minerales y p\u00e9treas.<\/span><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\"><strong>Consejo de Miner\u00eda<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Una de las modificaciones realizadas al proyecto original, tiene que ver con la incorporaci\u00f3n del Consejo de Miner\u00eda como autoridad minera de la provincia <strong>\u201cen segunda instancia\u201d<\/strong> y como \u00f3rgano consultivo. Tanto el Consejo como la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda, estar\u00e1n bajo la \u00f3rbita del Ministerio de Energ\u00eda y Ambiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Espec\u00edficamente, en su art\u00edculo segundo, la pieza legislativa establece que <strong><em>\u201cla Autoridad Minera de la provincia de Mendoza, es ejercida en primera instancia por la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda de la Provincia y en segunda instancia por el Consejo de Miner\u00eda, ambos bajo la tutela del Ministerio de Energ\u00eda y Ambiente o el que en el futuro lo reemplace\u201d.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El Director de Miner\u00eda atender\u00e1 y resolver\u00e1 sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictar\u00e1 las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el C\u00f3digo de Miner\u00eda y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Org\u00e1nicas de Ministerios.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En tanto, el Consejo de Miner\u00eda atender\u00e1 en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Direcci\u00f3n de Miner\u00eda. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 funciones de \u00f3rgano consultivo cuando la Direcci\u00f3n lo requiera. El Poder Ejecutivo entender\u00e1 solo contra las resoluciones del Consejo de Miner\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Este Consejo estar\u00e1 integrado por un Consejero titular y uno suplente, ambos con t\u00edtulo de abogado; otro titular y un suplente con el t\u00edtulo de ingeniero en minas, ge\u00f3logo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en miner\u00eda o profesional con t\u00edtulo de grado, que acredite experiencia por 5 a\u00f1os en materia minera; y un Consejero titular y un suplente representando a las c\u00e1maras empresarias y otras entidades afines a la miner\u00eda en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial. Estos \u00faltimos representantes ser\u00e1n seleccionados a partir de ternas propuestas por las c\u00e1maras o entidades afines que cuenten con la debida personer\u00eda jur\u00eddica y sean suficientemente representativas de la actividad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los miembros de Consejo de Miner\u00eda no cobrar\u00e1n remuneraci\u00f3n por sus tareas.<\/span><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\"><strong>Impulsa Mendoza<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por otra parte, en su art\u00edculo 39\u00b0, la media sanci\u00f3n estipula que <strong><em>\u201ctoda resoluci\u00f3n firme que disponga la liberaci\u00f3n de \u00e1reas registradas, ocupadas por derechos mineros, deber\u00e1 ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial. De las publicaciones se dejar\u00e1 constancia en los expedientes respectivos.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em><strong>Las zonas ocupadas solo quedar\u00e1n disponibles para la petici\u00f3n de terceros, despu\u00e9s de transcurridos diez (10) d\u00edas de la fecha de publicaci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em><strong>En todos los casos de caducidad o revocaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n o declaraci\u00f3n de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el C\u00f3digo de Miner\u00eda, previo a la publicaci\u00f3n ordenada en el p\u00e1rrafo anterior, y de los art\u00edculos 71 y 131 del presente C\u00f3digo, deber\u00e1 notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector p\u00fablico provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles exprese su decisi\u00f3n o no de declarar las \u00e1reas como de Investigaci\u00f3n Geol\u00f3gica Minera en el marco de lo dispuesto por el T\u00edtulo XXI del C\u00f3digo de Miner\u00eda, o bien solicitar las \u00e1reas de acuerdo al C\u00f3digo de Miner\u00eda.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em><strong>En el caso de optar por \u00e1reas de exploraci\u00f3n cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficaci\u00f3n provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em><strong>-o empresa del sector p\u00fablico provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizar\u00e1n de manera simult\u00e1nea\u201d.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. <strong><em>\u201cejerciere el derecho de preferencia mencionado en los p\u00e1rrafos anteriores y no declarara las \u00e1reas a lo dispuesto por el T\u00edtulo XXI del C\u00f3digo Minero, deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el C\u00f3digo Minero, y convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) d\u00edas, a un concurso p\u00fablico en el que toda\u00a0\u00a0 persona humana o jur\u00eddica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversi\u00f3n ; no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector p\u00fablico provincial que la reemplace-, participar en porcentaje societario o asociativo de ning\u00fan tipo\u201d. Y en el caso de que Impulsa \u201cno ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercer\u00e1 dicho derecho, o quedara el desierto el Concurso P\u00fablico mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial dicha circunstancia y el derecho quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier persona interesada, pasados diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de aquella publicaci\u00f3n\u201d<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propuesta del Poder Ejecutivo, tiene como finalidad agilizar controles, inversiones, y el desarrollo de una miner\u00eda sostenible en el marco &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":133979,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,45],"tags":[],"class_list":["post-133978","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-diputados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=133978"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133978\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":133980,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133978\/revisions\/133980"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/133979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=133978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=133978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=133978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}