{"id":115507,"date":"2022-11-03T10:49:45","date_gmt":"2022-11-03T13:49:45","guid":{"rendered":"http:\/\/vinasfm.com\/noticias\/?p=115507"},"modified":"2022-11-03T10:49:45","modified_gmt":"2022-11-03T13:49:45","slug":"mineria-en-mendoza-este-es-el-proyecto-que-modifica-la-ley-7722","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vinasfm.com\/noticias\/mineria-en-mendoza-este-es-el-proyecto-que-modifica-la-ley-7722\/","title":{"rendered":"MINER\u00cdA EN MENDOZA: ESTE ES EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 7722"},"content":{"rendered":"<div class=\"datetime-description\">\n<h4 class=\"description separatorlines\">Lo present\u00f3 el diputado Gustavo Cairo, acompa\u00f1ado por otros tres legisladores de Cambia Mendoza. La propuesta apunta a permitir una sustancia actualmente prohibida y elimina el filtro legislativo<\/h4>\n<p>El diputado del PRO\u00a0<b>Gustavo Cairo<\/b>\u00a0termin\u00f3 de redactar el\u00a0<b>proyecto que presentar\u00e1 en la Legislatura para modificar la Ley 7722<\/b>, que regula la miner\u00eda metal\u00edfera en Mendoza. Finalmente, la iniciativa cuenta con otras tres firmas de legisladores del oficialismo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de Cairo, aparecen como coautores del proyecto\u00a0<b>Enrique Thomas<\/b>, tambi\u00e9n del PRO;\u00a0<b>Josefina Canale<\/b>, del Partido Dem\u00f3crata Progresista (PDP); y\u00a0<b>Guillermo Mosso<\/b>, del sector del Partido Dem\u00f3crata (PD) que sigue siendo aliado del gobierno.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, el proyecto plantea que se\u00a0<b>habilite<\/b>\u00a0el uso de una de las tres sustancias prohibidas por la 7722, el\u00a0<b>\u00e1cido sulf\u00farico<\/b>, y permitir su utilizaci\u00f3n en toda la provincia. Esto tiene un objetivo:\u00a0<b>favorecer el desarrollo de las minas de cobre<\/b>\u00a0de toda Mendoza.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n propone transformar el<b>\u00a0EPAS<\/b>\u00a0en una<b>\u00a0agencia de control ambiental<\/b>. \u00abHoy, los directores los elige el Gobierno, y esta agencia tendr\u00eda un directorio con representantes de universidades, de Irrigaci\u00f3n y del Consejo del Medio Ambiente, donde participan ONG como Oikos\u00bb, dijo Cairo.<\/p>\n<p>Y un dato no menor es que tambi\u00e9n\u00a0<b>se elimina el filtro legislativo a los proyectos mineros<\/b>: las declaraciones de impacto ambiental (DIA) no deber\u00e1n ser aprobadas por diputados ni senadores. En este punto, s\u00f3lo se har\u00e1 un control de legalidad de cada proyecto.<\/p>\n<p><b><u>Proyecto de Ley<\/u><\/b><\/p>\n<div class=\"zone \">\n<div class=\"piece banner standard\">\n<div id=\"adbanner\" class=\"adbanner\" data-type=\"dfp\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><b><u>T\u00edtulo: Miner\u00eda Responsable para Mendoza<\/u><\/b><\/p>\n<p><b>Autor:<\/b><\/p>\n<p><b>Gustavo Cairo<\/b><\/p>\n<p><b>Coautores:<\/b><\/p>\n<p><b>Josefina Canale, Enrique Thomas y Guillermo Mosso<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><u>FUNDAMENTOS<\/u><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><u>Introducci\u00f3n<\/u><\/b><\/p>\n<p>La provincia de Mendoza promulg\u00f3 en el a\u00f1o 2007 la ley 7.722 cuyo objeto explicitado en su art\u00edculo 1\u00ba fue \u00abgarantizar debidamente los recursos naturales con especial \u00e9nfasis en la tutela del recurso h\u00eddrico\u00bb en los procesos de miner\u00eda metal\u00edfera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nuestro criterio esa norma necesita adecuaciones que permitan que cumpla cabalmente su objetivo de \u00abregular\u00bb los procesos mineros para cuidar el medioambiente y no ser un factor virtualmente prohibitivo de la actividad de minera metal\u00edfera en la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto lo decimos porque en la pr\u00e1ctica desde su sanci\u00f3n hasta el presente no ha venido ninguna inversi\u00f3n de miner\u00eda metal\u00edfera a Mendoza, prefiriendo jurisdicciones que otorgan seguridad jur\u00eddica a los emprendimientos mineros. Sin ir m\u00e1s lejos, San Juan en estos a\u00f1os ha recibido inversiones en varias minas de oro y cobre, como Veladero, Gualcamayo, Casposo y tiene pr\u00f3ximos a empezar Jos\u00e9 Mar\u00eda, Pach\u00f3n, Altar, Los Azules y Filo del Sol, entre otros proyectos de miner\u00eda metal\u00edfera. S\u00f3lo Jos\u00e9 Mar\u00eda pr\u00f3ximo a empezar su etapa de producci\u00f3n, prev\u00e9 inversiones por U$S 1.200 millones al a\u00f1o para su desarrollo. Sumados los otros proyectos mencionados, la vecina provincia estima exportar unos $ 130 mil millones de d\u00f3lares durante los pr\u00f3ximos 30 a\u00f1os, generando m\u00e1s de 20 mil empleos directos adicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, la primera decisi\u00f3n que tiene que tomar la sociedad mendocina es si quiere o no desarrollar su enorme potencial geol\u00f3gico y aprovechar esta fuente de empleos privados y recursos para las arcas estatales. Si es as\u00ed, la norma requiere adecuaciones. Si no queremos desarrollar nuestras cuantiosas riquezas minerales, con dejar la ley 7722 con su redacci\u00f3n actual cumpliremos este objetivo. A nadie se le va a ocurrir venir a invertir ni un m\u00edsero d\u00f3lar a Mendoza en miner\u00eda metal\u00edfera. Lo que no podemos es seguir repitiendo la hipocres\u00eda de decir que tenemos una norma que \u00abpermite\u00bb la miner\u00eda, cuando en realidad virtualmente \u00abla proh\u00edbe\u00bb, como acabadamente lo demuestra f\u00e1cticamente el nulo arribo de inversiones o inter\u00e9s en esta actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente instamos a la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano id\u00f3neo e independiente para el control del medioambiente en la provincia de Mendoza, que preste especial atenci\u00f3n en actividades como la miner\u00eda, el petr\u00f3leo y otras industrias.<\/p>\n<p>Para ello proponemos transformar el \u00abEnte Provincial de Aguas y Saneamiento\u00bb ( E.P.A.S.), que actualmente es un organismo cuyo directorio es elegido por el mismo gobierno, en una agencia de control ambiental de Mendoza, con un directorio compuesto por cuatro representantes de entidades independientes, elegidos por ellas mismas. Los mismos ser\u00edan, un representante de cada una de las dos universidades estatales con sede en Mendoza (U.N.Cuyo y UTN), un tercer miembro elegido por el Consejo Provincial del Ambiente, creado por ley provincial 5.961, donde se encuentran las principales asociaciones especializadas en la defensa del ambiente de la provincia y el cuarto designado por el Departamento General de Irrigaci\u00f3n. La Agencia de Control Ambiental de Mendoza (A.C.A.M), ser\u00e1 coordinada por un miembro propuesto por el Poder Ejecutivo provincial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concretamente, las modificaciones que proponemos realizar a la ley 7.722 son dos: a) adecuar el listado de sustancias prohibidas en el art\u00edculo 1\u00b0; y b) evitar la ineludible politizaci\u00f3n que implica el paso por la Legislatura para su \u00abaprobaci\u00f3n\u00bb, de un tema eminentemente t\u00e9cnico ambiental como es la D.I.A. (Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><u>Sustancias prohibidas<\/u><\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 7.722 establece un listado de sustancias cuyo uso est\u00e1 prohibido para los procesos de miner\u00eda metal\u00edfera: \u00abcianuro, mercurio, \u00e1cido sulf\u00farico y otras sustancias t\u00f3xicas similares\u00bb.<b><u><\/u><\/b><\/p>\n<p>En este punto es necesario adecuar el art\u00edculo mencionado al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n como explicaremos en el siguiente punto. Adem\u00e1s consideramos necesario retirar de las sustancias prohibidas al \u00e1cido sulf\u00farico, que es ampliamente usado en otras actividades en la provincia como detallaremos en el punto pertinente. Proponemos que contin\u00fae la prohibici\u00f3n sobre el cianuro y el mercurio.<b><u><\/u><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>a)\u00a0<\/b><b><u>Inconstitucionalidad de la frase \u00aby otras sustancias t\u00f3xicas similares\u00bb<\/u><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en el marco de este mismo caso determin\u00f3 en su sentencia dictada en noviembre de 2021, declarando inconstitucional la frase \u00aby otras sustancias t\u00f3xicas similares\u00bb. Dijo la Corte\u00a0<i>\u00abel art\u00edculo 1\u00b0 de ley 7722, al prohibir en los procesos mineros metal\u00edferos el empleo de \u00abotras sustancias t\u00f3xicas similares\u00bb, se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Nacional, toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminaci\u00f3n. La Corte ha expresado que el art. 19 de la Ley Fundamental exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsi\u00f3n y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el est\u00e1ndar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas\u00bb<\/i>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la pericia t\u00e9cnica ordenada por nuestro M\u00e1ximo Tribunal realizada en el caso San Jorge se dijo: \u00ab<i>toda sustancia que pueda afectar el ambiente, organismos vivos u otro tipo de seres existentes en la naturaleza es, por definici\u00f3n \u00absustancia peligrosa\u00bb, que cuando supera determinados umbrales o niveles de concentraci\u00f3n, se transforma en \u00absustancia t\u00f3xica\u00bb. As\u00ed, el hipoclorito de sodio (lavandina), amon\u00edaco, kerosene, \u00e1cido clorh\u00eddrico (\u00e1cido muri\u00e1tico), acetona (quitaesmalte de u\u00f1as), thinner o aguarr\u00e1s (ambos empleados en pinturas o esmaltes sint\u00e9ticos), por mencionar s\u00f3lo algunas de las sustancias de uso cotidiano, algunas de las cuales tambi\u00e9n se emplean en la actividad minera, adquieren las caracter\u00edsticas de t\u00f3xicas en casos en que se utilicen cantidades o concentraciones que est\u00e1n por encima de los niveles de toxicidad indicados o que sean derramadas, ingeridas o liberadas de manera accidental o deliberada\u00bb.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este fallo tiene efecto entre las partes litigantes pero no deroga la parte inconstitucional de la norma, por lo cual para otorgar seguridad jur\u00eddica es necesario adecuar la ley al fallo de la Corte, eliminando ese p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>b)\u00a0<\/b><b><u>Acido Sulf\u00farico<\/u><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Proponemos que se excluya al \u00e1cido sulf\u00farico de este listado de prohibiciones de la ley 7.722. Las razones las expondremos a continuaci\u00f3n sobre la base de la pericia oficial que se realiz\u00f3 en el marco de la causa \u00abMinera San Jorge S.A. c\/ Gob. de Mendoza p\/ APA\u00bb. La misma dice:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i><span lang=\"ES\">\u00abDe todos los productos qu\u00edmicos industriales,\u00a0<b>el \u00e1cido sulf\u00farico<\/b>\u00a0es probablemente uno de los m\u00e1s importantes por su gran cantidad de usos.<\/span><\/i><\/p>\n<p><i><span lang=\"ES\">La industria que m\u00e1s utiliza el \u00e1cido sulf\u00farico es la de los fertilizantes, casi el 60% del total. Otras aplicaciones importantes se encuentran en la refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo, producci\u00f3n de pinturas, tratamiento del acero, manufactura de explosivos, detergentes, pl\u00e1sticos y fibras textiles (ray\u00f3n y celulosa). Algunos procesos en la industria de la madera y el papel requieren \u00e1cido sulf\u00farico, as\u00ed como algunos procesos textiles, fibras qu\u00edmicas y tratamiento de pieles y cuero. Se usa tambi\u00e9n en la producci\u00f3n de detergentes. Un producto de uso cotidiano que contiene \u00e1cido sulf\u00farico son las bater\u00edas de los autom\u00f3viles, aunque la cantidad que contienen es muy peque\u00f1a.<\/span><\/i><\/p>\n<p><i>En Mendoza se usa mucho en\u00a0<\/i><i><span lang=\"ES\">fertilizantes, refinaci\u00f3n del petr\u00f3leo, tratamiento del acero, extracci\u00f3n de metales no ferrosos, manufactura de detergentes, pl\u00e1sticos, como electrolito en las bater\u00edas plomo \u00e1cido\u00bb.<\/span><\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se da un detalle de empresas que lo usan en la provincia de Mendoza tomado de la causa citada:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><b>EMPRESA<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><b>UBICACI\u00d3N<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><b>SE USA PARA<\/b><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><b>CANTIDAD<\/b><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"ES\">ICI (DUPERIAL)<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"ES\">San Mart\u00edn (Palmira)<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"ES\">\u00c1cido Tart\u00e1rico<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"ES\">4.800 toneladas<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">YPF (destiler\u00eda)<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">Luj\u00e1n de Cuyo<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">Naftas, etc.<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">50 toneladas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Polo<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Godoy Cruz<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Sulfato de cobre<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">1.000 toneladas<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Contagro<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Junin<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Sulfato de cobre<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">750 toneladas<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Quymical<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Luj\u00e1n de Cuyo<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Sulfato de cobre<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">1.500 toneladas<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Industrias Qu\u00edmicas Borboll\u00f3n<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Las Heras<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">Sulfato ferroso<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\"><span lang=\"PT-BR\">100 toneladas<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">Plantas concentradoras de mostos de uva(*)<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">Mosto concentrado<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">200 toneladas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">TOTAL<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">&nbsp;<\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"154\">8700 toneladas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>*<i>En plantas concentradoras de mosto de uva<\/i><\/u><i>: se utiliza el \u00e1cido sulf\u00farico para regenerar las resinas de intercambio i\u00f3nico, las cuales le sacan el hierro a los mostos de uva.<\/i><\/p>\n<p><i>En cuanto a los eventuales riesgos del uso del \u00e1cido sulf\u00farico, de la pericia mencionada se obtuvieron los siguientes datos:<\/i><\/p>\n<p><i>\u00abEl \u00e1cido sulf\u00farico ha sido usado por la CNEA en Sierra Pintada por casi veinte a\u00f1os sin que se haya producido ning\u00fan tipo de contaminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con este elemento.\u00a0<\/i><i>No existe informaci\u00f3n en el expediente que determine concretamente y con documentaci\u00f3n probatoria, que haya habido impactos negativos.<b><u><\/u><\/b><\/i><\/p>\n<p><i>Un informe de la Direcci\u00f3n de Residuos Peligrosos de la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Naci\u00f3n, que hace referencia expresa a que no existen \u00abcasos de contaminaci\u00f3n ambiental constatada en proyectos metal\u00edferos a cielo abierto (sic)\u00bb.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i><span lang=\"ES\">\u00abEn la lixiviaci\u00f3n en pilas usualmente se prepara la superficie de la tierra o el fondo de la fosa, colocando membranas impermeabilizantes y ripio; se instalan tuber\u00edas y se amontona el material mineral encima. El agente lixiviante (\u00e1cido sulf\u00farico para cobre y uranio&#8230;) se roc\u00eda o se vierte por goteo encima de las pilas, y luego se recoge en la parte m\u00e1s baja, para recuperar los metales. Despu\u00e9s del proceso de lixiviaci\u00f3n, se lava la pila, permitiendo que el l\u00edquido termine de percolar, se filtre y extraiga el metal, y se neutralice la pila antes de desecharla\u00bb.<\/span><\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00abEn todos estos casos, el impacto ambiental es m\u00ednimo o inexistente debido a que, posterior a su uso, los reactivos que podr\u00edan impactar negativamente en el ambiente, son sometidos a procesos de neutralizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, previo a su vertido en los recipientes destinados a su almacenamiento y posterior recolecci\u00f3n por parte de los organismos pertinentes (por ejemplo, Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Direcci\u00f3n o Divisi\u00f3n residuos peligrosos)\u00bb.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>c)\u00a0<\/b><b><u>Aprobaci\u00f3n legislativa de la DIA<\/u><\/b><\/p>\n<p>En cuanto a esto \u00faltimo, debemos decir que llegar a tener una D.I.A. (Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental), implica seguir un procedimiento complejo y exhaustivo, poco conocido por el grueso de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El mismo est\u00e1 regulado en el Decreto 820\/06 que regula el Procedimiento de Control Ambiental Minero, reglamentando la ley 5.951 de preservaci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este decreto dispone que todo emprendimiento minero debe presentar para solicitar su iniciaci\u00f3n un\u00a0<b><i>Informe de Impacto Ambiental<\/i><\/b>. Luego los directores de ambiente y de miner\u00eda tienen que dictar la\u00a0<b><i>Resoluci\u00f3n de Inicio<\/i><\/b>. A posteriori se requiere un\u00a0<b><i>Dictamen t\u00e9cnico<\/i><\/b>, generalmente de una Universidad Nacional, que analice el Informe de Impacto Ambiental presentado. Luego se notificar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Irrigaci\u00f3n y a los municipios de la respectiva cuenca para que expidan los\u00a0<b><i>Dict\u00e1menes Sectoriales<\/i><\/b>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cumplido todo esto se conforma la\u00a0<b><i>Comisi\u00f3n Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM)<\/i><\/b>. Esta comisi\u00f3n est\u00e1 conformada por 13 organismos como el INTA, las dos universidades nacionales, el Consejo Provincial de Ambiente, el INA (Instituto Nacional del Agua) y todas las organizaciones ambientalistas. Entre todas elaboran un\u00a0<b><i>Dictamen final \u00fanico<\/i><\/b>. Producido este dictamen se abre una etapa de consulta p\u00fablica, en la cual el expediente queda a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles para que tomen conocimiento directo y personal del proyecto elevado a evaluaci\u00f3n. Luego hay un plazo de 15 d\u00edas para realizar observaciones y objeciones. Luego de finalizada la consulta debe llamarse y realizar la conocida\u00a0<b><i>Audiencia P\u00fablica.\u00a0<\/i><\/b>Superada la misma, los directores de ambiente y miner\u00eda pueden dictar la famosa\u00a0<b><i>Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (D.I.A.)<\/i><\/b>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seguramente result\u00f3 largo y engorroso leer este proceso, que dura unos dos a\u00f1os. Imagino que esto es tambi\u00e9n lo que deben sentir quienes pretendan invertir en Mendoza en miner\u00eda. Pero esto no es lo peor, es el comienzo del drama. Una vez superados todos estos pasos t\u00e9cnicos, la D.I.A. pasa a la\u00a0<b><i>Legislatura<\/i><\/b>\u00a0para su ratificaci\u00f3n mediante una ley. All\u00ed los intereses partidarios y electorales de unos y otros pueden dar por tierra, como lo han hecho, a proyectos impecables desde el punto de vista t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Hay que sincerarse, si queremos alg\u00fan desarrollo minero y que esa \u00e1rea de la econom\u00eda traiga inversiones y empleos a nuestra provincia, esto requiere necesariamente una modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo que proponemos es sostener todo el procedimiento t\u00e9cnico relatado y que lograda la D.I.A., luego de la audiencia p\u00fablica, la misma se presente ante las comisiones de ambiente y recursos h\u00eddricos de la Legislatura o a una comisi\u00f3n bicameral que se cree al efecto, para que se realice un control de legalidad del procedimiento realizado, con criterios t\u00e9cnicos. Se busca evitar que la partidice la discusi\u00f3n, lo cual inevitablemente sucede cuando la misma se traslada al pleno del recinto. En la pr\u00e1ctica el actual procedimiento se ha transformado en cuanto a los temas mineros en una m\u00e1quina de triturar inversiones y construir pobreza para los mendocinos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><u>Creaci\u00f3n de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza<\/u><\/b><\/p>\n<p>Uno de los puntos clave para la ciudadan\u00eda cuando analiza la posibilidad de desarrollo de la miner\u00eda es la desconfianza en los controles que realiza el propio Estado. Es fundamental que la gente conf\u00ede en quienes controlan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello proponemos en este proyecto crear una Agencia de Control Ambiental con un directorio elegido por instituciones vinculadas al cuidado del medioambiente, como brevemente se describi\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta agencia reemplazar\u00e1 al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), creado por la ley 6.044, que quedar\u00e1 disuelto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cuya estructura administrativa pasar\u00e1 a formar parte de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza (A.C.A.M.) en lo que sea pertinente. El Poder Ejecutivo dictar\u00e1 un decreto reglamentario en el que precisar\u00e1 los objetivos y el funcionamiento del nuevo organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b><u>Conclusiones<\/u><\/b><\/p>\n<p>La miner\u00eda metal\u00edfera ha sido la base del desarrollo de pa\u00edses como Canad\u00e1, Australia y Chile. Es una actividad industrial m\u00e1s, que genera trabajo a gastron\u00f3micos, alba\u00f1iles, mec\u00e1nicos, enfermeros, capataces, t\u00e9cnicos de higiene y seguridad, etc. No es solo una actividad econ\u00f3mica para ge\u00f3logos y mineros.<\/p>\n<p>En Argentina empez\u00f3 un incipiente proceso de desarrollo en algunas provincias como Santa Cruz, San Juan, Catamarca y Salta. Mendoza hasta ahora ha quedado fuera del mismo, a pesar de tener un gran potencial en esta actividad, sobre todo en cobre. Esto sucedi\u00f3 por dos razones: la desconfianza en los controles ambientales que pudiera realizar el estado y las dudas respecto de la cuant\u00eda de los beneficios econ\u00f3micos concretos que esta actividad sumar\u00eda a la provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el primer punto proponemos que el control quede en manos de la propia ciudadan\u00eda, con la creaci\u00f3n de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de los ingresos hay un mito de que la miner\u00eda paga pocos tributos. Eso no es cierto, en la \u00faltima d\u00e9cada pas\u00f3 de tributar un 45% sobre las ventas a un 55%. Si es un gran tema a trabajar, que de ese total, un 85% lo recauda la Naci\u00f3n y un 15% la provincia y municipio donde se desarrolla el emprendimento. Si bien varios de los impuestos que recauda la naci\u00f3n se coparticipan (ganancias, I.V.A.), otros como las retenciones y el impuesto al cheque no son coparticipados. Las provincias mineras deber\u00edan dar la batalla por mejorar esta distribuci\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p>Para dar un ejemplo cercano, la miner\u00eda sanjuanina tributa lo siguiente: total de impuestos: 55% del monto total de ventas. De ese monto, un 85 % lo recauda la Naci\u00f3n &#8211; ganancias 35%, I.V.A. 21%, retenciones: 8% sobre las ventas, impuesto al cheque 1,2% y a los combustibles. El otro 15 % lo recauda la provincia y el municipio donde se desarrolla la explotaci\u00f3n: &#8211; regal\u00edas 3% sobre producto final exportado, Fondo Fiduciario 1,5% sobre producci\u00f3n final exportada, ingresos brutos 3,6%, sellos 2% sobre los contratos, impuesto automotor: 3,5% sobre el valor de c\/ veh\u00edculo, inmobiliario, tasas municipales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, las empresas gastan aproximadamente el 30% de lo obtenido en sus ventas en costos de producci\u00f3n, como salarios, insumos y servicios que contratan dentro de la poblaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>En San Juan hay m\u00e1s de 750 empresas que prestan servicios a las mineras y cerca de 10 mil personas trabajando en forma directa en los emprendimientos.<\/p>\n<p>Esto se debe multiplicar por toda la actividad econ\u00f3mica que producen todas esas personas consumiendo e invirtiendo en la provincia.<\/p>\n<p>Chile tiene un sistema mixto de desarrollo minero. Algunas explotaciones las hace de manera directa a trav\u00e9s de la empresa estatal CODELCO y otros yacimientos los concesiona a empresas que invierten grandes capitales para su desarrollo. Mendoza, podr\u00eda tomar algo de esta experiencia y asociarse a ciertos proyectos a trav\u00e9s de Potasio R\u00edo Colorado, empresa que qued\u00f3 en manos de la provincia, buscando maximizar ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, diremos que los mendocinos estamos perdiendo grandes oportunidades. No alcanzan ya los tres pilares de desarrollo que hemos emprendido: agroindustria, petr\u00f3leo y turismo. A nuestra econom\u00eda le falta esta cuarta pata que genere empleos de calidad e ingresos para las arcas del estado. El futuro depende de nosotros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>La Honorable C\u00e1mara de Diputados y el H. Senado sancionan con fuerza de ley:<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1):\u00a0<\/b>Modificase el art\u00edculo 1 de la ley 7722 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<b><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00abArt. 1\u00ba:<\/i>\u00a0<i>A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial \u00e9nfasis en la tutela del recurso h\u00eddrico, se proh\u00edbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de cianuro y mercurio como sustancias qu\u00edmicas en los procesos mineros metal\u00edferos de prospecci\u00f3n, cateo o exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o industrializaci\u00f3n de minerales metal\u00edferos obtenidos a trav\u00e9s de cualquier m\u00e9todo extractivo.\u00bb<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2):\u00a0<\/b>Modificase el art\u00edculo 3 de la ley 7722 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u00abArt. 3\u00ba:<\/i>\u00a0<i>Para los proyectos de miner\u00eda metal\u00edfera obtenidos a cualquier m\u00e9todo extractivo para las fases de prospecci\u00f3n, cateos o exploraci\u00f3n, , explotaci\u00f3n, o industrializaci\u00f3n, la DIA debe ser presentada para su conocimiento y control de legalidad a las comisiones de ambiente y recursos h\u00eddricos de ambas c\u00e1maras de la Legislatura o la Comisi\u00f3n Bicameral que se cree al efecto..<\/i><\/p>\n<p><i>Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigaci\u00f3n y de otros Organismos Aut\u00e1rquicos son de car\u00e1cter necesario, y se deber\u00e1 incluir una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica de impacto ambiental sobre los recursos h\u00eddricos conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 5961.<\/i><\/p>\n<p><i>Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dict\u00e1menes sectoriales deber\u00e1 fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.\u00bb<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3):\u00a0<\/b>Cr\u00e9ase la Agencia de Control Ambiental de Mendoza (ACAM), como ente aut\u00e1rquico del Estado provincial, con el objeto del control y seguimiento ambiental de la utilizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y la situaci\u00f3n medioambiental en el territorio de la provincia.<\/p>\n<p>Su directorio estar\u00e1 integrado por un presidente elegido por el Poder Ejecutivo de la provincia y cuatro vocales elegidos por las siguientes instituciones: uno designado por la Universidad Nacional de Cuyo,, uno por la Universidad Tecnol\u00f3gica Nacional, uno por el Consejo Provincial del Ambiente creado por ley provincial 5.961 y uno designado por el Departamento General de Irrigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta agencia reemplazar\u00e1 al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), creado por la ley 6.044, que quedar\u00e1 disuelto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cuya estructura administrativa pasar\u00e1 a formar parte de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza en lo que sea pertinente. El Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente dictar\u00e1 un decreto reglamentario en el plazo de 90 d\u00edas, en el que precisar\u00e1, los objetivos y normas de funcionamiento y organizaci\u00f3n del nuevo organismo.<b><\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4):<\/b>\u00a0De forma.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo present\u00f3 el diputado Gustavo Cairo, acompa\u00f1ado por otros tres legisladores de Cambia Mendoza. 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