Lo presentó el diputado Gustavo Cairo, acompañado por otros tres legisladores de Cambia Mendoza. La propuesta apunta a permitir una sustancia actualmente prohibida y elimina el filtro legislativo

El diputado del PRO Gustavo Cairo terminó de redactar el proyecto que presentará en la Legislatura para modificar la Ley 7722, que regula la minería metalífera en Mendoza. Finalmente, la iniciativa cuenta con otras tres firmas de legisladores del oficialismo.

Además de Cairo, aparecen como coautores del proyecto Enrique Thomas, también del PRO; Josefina Canale, del Partido Demócrata Progresista (PDP); y Guillermo Mosso, del sector del Partido Demócrata (PD) que sigue siendo aliado del gobierno.

Básicamente, el proyecto plantea que se habilite el uso de una de las tres sustancias prohibidas por la 7722, el ácido sulfúrico, y permitir su utilización en toda la provincia. Esto tiene un objetivo: favorecer el desarrollo de las minas de cobre de toda Mendoza.

También propone transformar el EPAS en una agencia de control ambiental. «Hoy, los directores los elige el Gobierno, y esta agencia tendría un directorio con representantes de universidades, de Irrigación y del Consejo del Medio Ambiente, donde participan ONG como Oikos», dijo Cairo.

Y un dato no menor es que también se elimina el filtro legislativo a los proyectos mineros: las declaraciones de impacto ambiental (DIA) no deberán ser aprobadas por diputados ni senadores. En este punto, sólo se hará un control de legalidad de cada proyecto.

Proyecto de Ley

Título: Minería Responsable para Mendoza

Autor:

Gustavo Cairo

Coautores:

Josefina Canale, Enrique Thomas y Guillermo Mosso

 

FUNDAMENTOS

 

Introducción

La provincia de Mendoza promulgó en el año 2007 la ley 7.722 cuyo objeto explicitado en su artículo 1º fue «garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico» en los procesos de minería metalífera.

 

A nuestro criterio esa norma necesita adecuaciones que permitan que cumpla cabalmente su objetivo de «regular» los procesos mineros para cuidar el medioambiente y no ser un factor virtualmente prohibitivo de la actividad de minera metalífera en la provincia de Mendoza.

 

Esto lo decimos porque en la práctica desde su sanción hasta el presente no ha venido ninguna inversión de minería metalífera a Mendoza, prefiriendo jurisdicciones que otorgan seguridad jurídica a los emprendimientos mineros. Sin ir más lejos, San Juan en estos años ha recibido inversiones en varias minas de oro y cobre, como Veladero, Gualcamayo, Casposo y tiene próximos a empezar José María, Pachón, Altar, Los Azules y Filo del Sol, entre otros proyectos de minería metalífera. Sólo José María próximo a empezar su etapa de producción, prevé inversiones por U$S 1.200 millones al año para su desarrollo. Sumados los otros proyectos mencionados, la vecina provincia estima exportar unos $ 130 mil millones de dólares durante los próximos 30 años, generando más de 20 mil empleos directos adicionales.

 

Por ello, la primera decisión que tiene que tomar la sociedad mendocina es si quiere o no desarrollar su enorme potencial geológico y aprovechar esta fuente de empleos privados y recursos para las arcas estatales. Si es así, la norma requiere adecuaciones. Si no queremos desarrollar nuestras cuantiosas riquezas minerales, con dejar la ley 7722 con su redacción actual cumpliremos este objetivo. A nadie se le va a ocurrir venir a invertir ni un mísero dólar a Mendoza en minería metalífera. Lo que no podemos es seguir repitiendo la hipocresía de decir que tenemos una norma que «permite» la minería, cuando en realidad virtualmente «la prohíbe», como acabadamente lo demuestra fácticamente el nulo arribo de inversiones o interés en esta actividad.

 

Adicionalmente instamos a la creación de un órgano idóneo e independiente para el control del medioambiente en la provincia de Mendoza, que preste especial atención en actividades como la minería, el petróleo y otras industrias.

Para ello proponemos transformar el «Ente Provincial de Aguas y Saneamiento» ( E.P.A.S.), que actualmente es un organismo cuyo directorio es elegido por el mismo gobierno, en una agencia de control ambiental de Mendoza, con un directorio compuesto por cuatro representantes de entidades independientes, elegidos por ellas mismas. Los mismos serían, un representante de cada una de las dos universidades estatales con sede en Mendoza (U.N.Cuyo y UTN), un tercer miembro elegido por el Consejo Provincial del Ambiente, creado por ley provincial 5.961, donde se encuentran las principales asociaciones especializadas en la defensa del ambiente de la provincia y el cuarto designado por el Departamento General de Irrigación. La Agencia de Control Ambiental de Mendoza (A.C.A.M), será coordinada por un miembro propuesto por el Poder Ejecutivo provincial.

 

Concretamente, las modificaciones que proponemos realizar a la ley 7.722 son dos: a) adecuar el listado de sustancias prohibidas en el artículo 1°; y b) evitar la ineludible politización que implica el paso por la Legislatura para su «aprobación», de un tema eminentemente técnico ambiental como es la D.I.A. (Declaración de Impacto Ambiental).

 

 

 

Sustancias prohibidas

El artículo 1° de la ley 7.722 establece un listado de sustancias cuyo uso está prohibido para los procesos de minería metalífera: «cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares».

En este punto es necesario adecuar el artículo mencionado al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como explicaremos en el siguiente punto. Además consideramos necesario retirar de las sustancias prohibidas al ácido sulfúrico, que es ampliamente usado en otras actividades en la provincia como detallaremos en el punto pertinente. Proponemos que continúe la prohibición sobre el cianuro y el mercurio.

 

a) Inconstitucionalidad de la frase «y otras sustancias tóxicas similares»

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de este mismo caso determinó en su sentencia dictada en noviembre de 2021, declarando inconstitucional la frase «y otras sustancias tóxicas similares». Dijo la Corte «el artículo 1° de ley 7722, al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de «otras sustancias tóxicas similares», se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación. La Corte ha expresado que el art. 19 de la Ley Fundamental exige que las normas incluidas dentro de la juridicidad tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas».

 

En la pericia técnica ordenada por nuestro Máximo Tribunal realizada en el caso San Jorge se dijo: «toda sustancia que pueda afectar el ambiente, organismos vivos u otro tipo de seres existentes en la naturaleza es, por definición «sustancia peligrosa», que cuando supera determinados umbrales o niveles de concentración, se transforma en «sustancia tóxica». Así, el hipoclorito de sodio (lavandina), amoníaco, kerosene, ácido clorhídrico (ácido muriático), acetona (quitaesmalte de uñas), thinner o aguarrás (ambos empleados en pinturas o esmaltes sintéticos), por mencionar sólo algunas de las sustancias de uso cotidiano, algunas de las cuales también se emplean en la actividad minera, adquieren las características de tóxicas en casos en que se utilicen cantidades o concentraciones que están por encima de los niveles de toxicidad indicados o que sean derramadas, ingeridas o liberadas de manera accidental o deliberada».

 

Este fallo tiene efecto entre las partes litigantes pero no deroga la parte inconstitucional de la norma, por lo cual para otorgar seguridad jurídica es necesario adecuar la ley al fallo de la Corte, eliminando ese párrafo.

 

b) Acido Sulfúrico

 

Proponemos que se excluya al ácido sulfúrico de este listado de prohibiciones de la ley 7.722. Las razones las expondremos a continuación sobre la base de la pericia oficial que se realizó en el marco de la causa «Minera San Jorge S.A. c/ Gob. de Mendoza p/ APA». La misma dice:

 

«De todos los productos químicos industriales, el ácido sulfúrico es probablemente uno de los más importantes por su gran cantidad de usos.

La industria que más utiliza el ácido sulfúrico es la de los fertilizantes, casi el 60% del total. Otras aplicaciones importantes se encuentran en la refinación del petróleo, producción de pinturas, tratamiento del acero, manufactura de explosivos, detergentes, plásticos y fibras textiles (rayón y celulosa). Algunos procesos en la industria de la madera y el papel requieren ácido sulfúrico, así como algunos procesos textiles, fibras químicas y tratamiento de pieles y cuero. Se usa también en la producción de detergentes. Un producto de uso cotidiano que contiene ácido sulfúrico son las baterías de los automóviles, aunque la cantidad que contienen es muy pequeña.

En Mendoza se usa mucho en fertilizantes, refinación del petróleo, tratamiento del acero, extracción de metales no ferrosos, manufactura de detergentes, plásticos, como electrolito en las baterías plomo ácido».

 

A continuación se da un detalle de empresas que lo usan en la provincia de Mendoza tomado de la causa citada:

 

EMPRESA UBICACIÓN SE USA PARA CANTIDAD
ICI (DUPERIAL) San Martín (Palmira) Ácido Tartárico 4.800 toneladas
YPF (destilería) Luján de Cuyo Naftas, etc. 50 toneladas
Polo Godoy Cruz Sulfato de cobre 1.000 toneladas
Contagro Junin Sulfato de cobre 750 toneladas
Quymical Luján de Cuyo Sulfato de cobre 1.500 toneladas
Industrias Químicas Borbollón Las Heras Sulfato ferroso 100 toneladas
Plantas concentradoras de mostos de uva(*)   Mosto concentrado 200 toneladas
TOTAL     8700 toneladas

 

*En plantas concentradoras de mosto de uva: se utiliza el ácido sulfúrico para regenerar las resinas de intercambio iónico, las cuales le sacan el hierro a los mostos de uva.

En cuanto a los eventuales riesgos del uso del ácido sulfúrico, de la pericia mencionada se obtuvieron los siguientes datos:

«El ácido sulfúrico ha sido usado por la CNEA en Sierra Pintada por casi veinte años sin que se haya producido ningún tipo de contaminación en relación con este elemento. No existe información en el expediente que determine concretamente y con documentación probatoria, que haya habido impactos negativos.

Un informe de la Dirección de Residuos Peligrosos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que hace referencia expresa a que no existen «casos de contaminación ambiental constatada en proyectos metalíferos a cielo abierto (sic)».

 

«En la lixiviación en pilas usualmente se prepara la superficie de la tierra o el fondo de la fosa, colocando membranas impermeabilizantes y ripio; se instalan tuberías y se amontona el material mineral encima. El agente lixiviante (ácido sulfúrico para cobre y uranio…) se rocía o se vierte por goteo encima de las pilas, y luego se recoge en la parte más baja, para recuperar los metales. Después del proceso de lixiviación, se lava la pila, permitiendo que el líquido termine de percolar, se filtre y extraiga el metal, y se neutralice la pila antes de desecharla».

 

«En todos estos casos, el impacto ambiental es mínimo o inexistente debido a que, posterior a su uso, los reactivos que podrían impactar negativamente en el ambiente, son sometidos a procesos de neutralización o eliminación, previo a su vertido en los recipientes destinados a su almacenamiento y posterior recolección por parte de los organismos pertinentes (por ejemplo, Secretaría de Medio Ambiente, Dirección o División residuos peligrosos)».

 

 

c) Aprobación legislativa de la DIA

En cuanto a esto último, debemos decir que llegar a tener una D.I.A. (Declaración de Impacto Ambiental), implica seguir un procedimiento complejo y exhaustivo, poco conocido por el grueso de la población.

 

El mismo está regulado en el Decreto 820/06 que regula el Procedimiento de Control Ambiental Minero, reglamentando la ley 5.951 de preservación del ambiente.

 

Este decreto dispone que todo emprendimiento minero debe presentar para solicitar su iniciación un Informe de Impacto Ambiental. Luego los directores de ambiente y de minería tienen que dictar la Resolución de Inicio. A posteriori se requiere un Dictamen técnico, generalmente de una Universidad Nacional, que analice el Informe de Impacto Ambiental presentado. Luego se notificará a la Dirección General de Irrigación y a los municipios de la respectiva cuenca para que expidan los Dictámenes Sectoriales.

 

Cumplido todo esto se conforma la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM). Esta comisión está conformada por 13 organismos como el INTA, las dos universidades nacionales, el Consejo Provincial de Ambiente, el INA (Instituto Nacional del Agua) y todas las organizaciones ambientalistas. Entre todas elaboran un Dictamen final único. Producido este dictamen se abre una etapa de consulta pública, en la cual el expediente queda a disposición de la ciudadanía por un plazo de 60 días hábiles para que tomen conocimiento directo y personal del proyecto elevado a evaluación. Luego hay un plazo de 15 días para realizar observaciones y objeciones. Luego de finalizada la consulta debe llamarse y realizar la conocida Audiencia Pública. Superada la misma, los directores de ambiente y minería pueden dictar la famosa Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.).

 

Seguramente resultó largo y engorroso leer este proceso, que dura unos dos años. Imagino que esto es también lo que deben sentir quienes pretendan invertir en Mendoza en minería. Pero esto no es lo peor, es el comienzo del drama. Una vez superados todos estos pasos técnicos, la D.I.A. pasa a la Legislatura para su ratificación mediante una ley. Allí los intereses partidarios y electorales de unos y otros pueden dar por tierra, como lo han hecho, a proyectos impecables desde el punto de vista técnico.

Hay que sincerarse, si queremos algún desarrollo minero y que esa área de la economía traiga inversiones y empleos a nuestra provincia, esto requiere necesariamente una modificación.

 

Lo que proponemos es sostener todo el procedimiento técnico relatado y que lograda la D.I.A., luego de la audiencia pública, la misma se presente ante las comisiones de ambiente y recursos hídricos de la Legislatura o a una comisión bicameral que se cree al efecto, para que se realice un control de legalidad del procedimiento realizado, con criterios técnicos. Se busca evitar que la partidice la discusión, lo cual inevitablemente sucede cuando la misma se traslada al pleno del recinto. En la práctica el actual procedimiento se ha transformado en cuanto a los temas mineros en una máquina de triturar inversiones y construir pobreza para los mendocinos.

 

Creación de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza

Uno de los puntos clave para la ciudadanía cuando analiza la posibilidad de desarrollo de la minería es la desconfianza en los controles que realiza el propio Estado. Es fundamental que la gente confíe en quienes controlan.

 

Por ello proponemos en este proyecto crear una Agencia de Control Ambiental con un directorio elegido por instituciones vinculadas al cuidado del medioambiente, como brevemente se describió en párrafos anteriores.

 

Esta agencia reemplazará al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), creado por la ley 6.044, que quedará disuelto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cuya estructura administrativa pasará a formar parte de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza (A.C.A.M.) en lo que sea pertinente. El Poder Ejecutivo dictará un decreto reglamentario en el que precisará los objetivos y el funcionamiento del nuevo organismo.

 

Conclusiones

La minería metalífera ha sido la base del desarrollo de países como Canadá, Australia y Chile. Es una actividad industrial más, que genera trabajo a gastronómicos, albañiles, mecánicos, enfermeros, capataces, técnicos de higiene y seguridad, etc. No es solo una actividad económica para geólogos y mineros.

En Argentina empezó un incipiente proceso de desarrollo en algunas provincias como Santa Cruz, San Juan, Catamarca y Salta. Mendoza hasta ahora ha quedado fuera del mismo, a pesar de tener un gran potencial en esta actividad, sobre todo en cobre. Esto sucedió por dos razones: la desconfianza en los controles ambientales que pudiera realizar el estado y las dudas respecto de la cuantía de los beneficios económicos concretos que esta actividad sumaría a la provincia.

 

Para el primer punto proponemos que el control quede en manos de la propia ciudadanía, con la creación de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza.

 

Respecto de los ingresos hay un mito de que la minería paga pocos tributos. Eso no es cierto, en la última década pasó de tributar un 45% sobre las ventas a un 55%. Si es un gran tema a trabajar, que de ese total, un 85% lo recauda la Nación y un 15% la provincia y municipio donde se desarrolla el emprendimento. Si bien varios de los impuestos que recauda la nación se coparticipan (ganancias, I.V.A.), otros como las retenciones y el impuesto al cheque no son coparticipados. Las provincias mineras deberían dar la batalla por mejorar esta distribución impositiva.

Para dar un ejemplo cercano, la minería sanjuanina tributa lo siguiente: total de impuestos: 55% del monto total de ventas. De ese monto, un 85 % lo recauda la Nación – ganancias 35%, I.V.A. 21%, retenciones: 8% sobre las ventas, impuesto al cheque 1,2% y a los combustibles. El otro 15 % lo recauda la provincia y el municipio donde se desarrolla la explotación: – regalías 3% sobre producto final exportado, Fondo Fiduciario 1,5% sobre producción final exportada, ingresos brutos 3,6%, sellos 2% sobre los contratos, impuesto automotor: 3,5% sobre el valor de c/ vehículo, inmobiliario, tasas municipales.

Además de esto, las empresas gastan aproximadamente el 30% de lo obtenido en sus ventas en costos de producción, como salarios, insumos y servicios que contratan dentro de la población local.

En San Juan hay más de 750 empresas que prestan servicios a las mineras y cerca de 10 mil personas trabajando en forma directa en los emprendimientos.

Esto se debe multiplicar por toda la actividad económica que producen todas esas personas consumiendo e invirtiendo en la provincia.

Chile tiene un sistema mixto de desarrollo minero. Algunas explotaciones las hace de manera directa a través de la empresa estatal CODELCO y otros yacimientos los concesiona a empresas que invierten grandes capitales para su desarrollo. Mendoza, podría tomar algo de esta experiencia y asociarse a ciertos proyectos a través de Potasio Río Colorado, empresa que quedó en manos de la provincia, buscando maximizar ingresos.

 

Por último, diremos que los mendocinos estamos perdiendo grandes oportunidades. No alcanzan ya los tres pilares de desarrollo que hemos emprendido: agroindustria, petróleo y turismo. A nuestra economía le falta esta cuarta pata que genere empleos de calidad e ingresos para las arcas del estado. El futuro depende de nosotros.

 

La Honorable Cámara de Diputados y el H. Senado sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1): Modificase el artículo 1 de la ley 7722 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 1º: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de cianuro y mercurio como sustancias químicas en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo o exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.»

 

Artículo 2): Modificase el artículo 3 de la ley 7722 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

«Art. 3º: Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de prospección, cateos o exploración, , explotación, o industrialización, la DIA debe ser presentada para su conocimiento y control de legalidad a las comisiones de ambiente y recursos hídricos de ambas cámaras de la Legislatura o la Comisión Bicameral que se cree al efecto..

Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961.

Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.»

 

Artículo 3): Créase la Agencia de Control Ambiental de Mendoza (ACAM), como ente autárquico del Estado provincial, con el objeto del control y seguimiento ambiental de la utilización de los recursos hídricos y la situación medioambiental en el territorio de la provincia.

Su directorio estará integrado por un presidente elegido por el Poder Ejecutivo de la provincia y cuatro vocales elegidos por las siguientes instituciones: uno designado por la Universidad Nacional de Cuyo,, uno por la Universidad Tecnológica Nacional, uno por el Consejo Provincial del Ambiente creado por ley provincial 5.961 y uno designado por el Departamento General de Irrigación.

Esta agencia reemplazará al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), creado por la ley 6.044, que quedará disuelto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y cuya estructura administrativa pasará a formar parte de la Agencia de Control Ambiental de Mendoza en lo que sea pertinente. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Medio Ambiente dictará un decreto reglamentario en el plazo de 90 días, en el que precisará, los objetivos y normas de funcionamiento y organización del nuevo organismo.

 

 

Artículo 4): De forma.