El proyecto tiene como objeto poder mitigar los daños causados por contingencias climáticas y meteorológicas, entre otras, y que establece, entre otros beneficios, la eximición del impuesto inmobiliario y bonificaciones en las facturas de energía eléctrica y riego.

Así lo dispuso la Cámara de Diputados de la provincia donde el jueves pasado dio sanción final al proyecto de ley por el cual se establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria en la provincia de Mendoza. Esto se logró luego de una segunda revisión del Senado y un periodo más largo del esperado.

Donde el titular de Agricultura y Contingencias Climáticas de la provincia, Alfredo Aciar remarcó que la nueva ley es más abarcativa que su predecesora y tiene como objeto “mitigar los daños causados por contingencias climáticas y meteorológicas  que afecten la producción o la capacidad de producción agropecuaria, incluyendo a la producción florícola y de hierbas aromáticas, las que se suman al listado de la producción vitivinícola, frutícola, olivícola, hortícola y de forraje.

La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas será la autoridad de aplicación y, una vez producida la contingencia, procederá a informar los potenciales daños que afecten la producción de una región o distrito productivo, pero esta Ley también faculta al área a proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados en un plazo no mayor a los 30 días corridos después de ocurrida la contingencia y determinar el lapso que abarcará la emergencia.

En el caso de las heladas tardías, este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá  por 16 meses y en el caso del granizo, este lapso comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá por 15 meses.
En los casos de daños producidos por otras contingencias, el lapso será determinado por la Autoridad de Aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.

En la nueva ley se dispone que la explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas e inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción de entre el 50% y hasta el 79%, será declarada en Emergencia Agropecuaria y gozará durante el periodo que dure el Estado de Emergencia de una serie de beneficios, como la eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario, así como los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente, donde las distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios) y que no se podrán realizar cortes durante ese periodo.

A.E