El Consejo Federal del Fútbol informó que el encuentro entre Ballofet y Pacífico, que no se jugó por falta de efectivos policiales, debe reprogramarse.

Otra incoherencia se hace presente en el fútbol nuestro de cada día. Durante los últimos minutos del jueves finalmente se hizo oficial lo que ningún hincha del Lobo quería escuchar. El Cruzado y El Lobo deben jugar aquel compromiso que no se llevó a cabo en tiempo y forma porque los sanrafaelinos no pagaron el bendito operativo en tiempo y forma.

Tal cual informó este medio en su momento, algunas versiones del vecino departamento daban cuenta de que la dirigencia Cruzada si había hecho efectivo el pago, otras declaraciones aseguraban de que el pago jamás se hizo.

Lo concreto es que el Consejo Federal ya informó que el partido debe reprogramarse.

Informe del Tribunal de Penas  

1º) El árbitro del partido que debían disputar los equipos de Sp. Balloffet y Sport Club Pacifico de Gral. Alvear, ambos de la Provincia de Mendoza por el Torneo Federal “B”, informó al Tribunal que el encuentro no dio inicio pues no se hizo presente el personal policial.

El Tribunal dio traslado al equipo local quien en su descargo de fs. 9/11 Desarrollo su defensa.

En ese sentido manifestó que el 18 de junio, con suficiente antelación, el club y la Policía de la Provincia celebraron contrato de servicios extraordinario de seguridad para el partido por un monto de once mil trescientos cuarenta y ocho pesos, del cual acompañan copia.

Exponen que llegado el momento del partido la policía no se hizo presente en el estadio. Que la policía no ha dado respuesta del motivo de la ausencia.

Terminan exponiendo que la institución no ha incurrido en negligencia alguna.

2°) El club local según emerge de la prueba agregada a fs. 12 contrató el servicio por la cobertura de seguridad para el día 22-06-2015 entre las 13 y las 17 hs.

Con esa prueba ha quedado demostrado que no existe responsabilidad del club local en la prestación del servicio, sino que ha sido el organismo de seguridad firmante del convenio quien no se presentó a cubrir el partido.

El Tribunal dispondrá la reprogramación del partido debiendo el club local hacerse cargo de los gastos de organización, traslado y estadía del visitante (Arts. 32, 33 39 y 106 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal RESUELVE:

1°) Disponer la reprogramación del partido entre Sp. Balloffet y Sport. Club Pacífico; deberá el club local correr con los gastos de traslado y estadía del club visitante (Arts. 32, 33, 39 y 106 del R.T.P.)

Juan Pablo Navío