El Gobierno de Mendoza oficializó en el Boletín Oficial la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Estableció, además, que el incumplimiento será penado con multa de $5.000.

El Artículo 2° decreta que «mientras dure el estado de ‘alerta sanitaria’, dispóngase la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 23:30 horas de cada día y las 5:30 horas del día siguiente«. Estarán exceptuados de la restricción las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud.

 En el artículo 4°, el Decreto N°847 publicado este martes, se detalla: «El incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 2º, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de pesos cinco mil ($ 5.000,00) para la persona infractora«. 

También quedó exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en los horarios autorizados: servicio de delivery los viernes y sábados hasta las 00 horas.

El ministro de Seguridad, Raúl Levrino, explicó: «Toda persona que circule en ese horario debe acreditar su motivo. Únicamente están autorizados para circular -entre las 23.30 y las 5.30- aquellos que se trasladan a farmacias o por temas sanitarios».

Levrino puntualizó que los mendocinos realizan denuncias diariamente al 911 por incumplimiento de los protocolos sanitarios y alentó a los ciudadanos a que sigan llamando. Especificó que, sobre todo, las llamadas se producen en horario nocturno, los jueves, viernes y sábados.

F.B.