Le dieron por ganado a Pacífico el partido que nunca se jugó ante Ballofet de San Rafael por la ausencia policial.

Se dijeron tantas cosas en el medio, se especularon tantas otras, lo concreto es que ahora podría decirse que El Lobo puede quedarse tranquilo porque los tres puntos ya están en la Avenida Libertador Norte.

La presentación formal que realizó Pacífico, sumado al descargo que hizo el comisario Marcelo Calipo, por esas horas a cargo de la seguridad en el vecino departamento, ayudaron a destrabar un camino bastante confuso.

El Consejo Federal emitió un comunicado donde expresó el error de la dirigencia del conjunto sanrafaelino, donde deja en evidencia que pagó el operativo policial fuera de término. Para colmo de males, en El Cruzado deberán pagar una multa económica.

EXPEDIENTE Nº 2917/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 Club Pacífico s/ Reconsideración. Buenos Aires, 23 de julio de 2015. 

1°) Este Tribunal con fecha 2 de julio dispuso la reprogramación del partido entre los equipos de Sp. Balloffet y Sport Club Pacífico por el Torneo Federal “B”, que no se jugó por la falta de personal de seguridad.

El club local, al momento de presentar el descargo, informó que había celebrado con la Policía provincial un convenio para la prestación del servicio de seguridad y que este no se había brindado sin obtenerse respuesta de la autoridad policial por dicha ausencia.

Con esos elementos, este Tribunal resolvió que el partido sea reprogramado.

Ante ello y en tiempo oportuno se presentó el Club Sportivo Pacífico a fs. 18, solicitando se revea la medida pues la policía habría indicado que no se había abonado el servicio.

Efectivamente, el Titular a cargo de la Jefatura de Policía Distrital Dos de la provincia de Mendoza, se presentó en el expediente haciendo saber que el día 18 de junio del corriente un directivo del Club Balloffet firmó el Contrato de Servicios Extraordinarios Nro. 218/15 por 27 efectivos y 2 equinos, pero no se realizó el depósito bancario y el sellado en la D.G.R. con 24 horas de antelación al partido, como lo establece la legislación provincial sobre la materia.

Además acompañaron a fs. 24 vta. copia del depósito efectuado por el Club Balloffet con fecha 25 de junio, esto es, posterior al partido del día 22 y al descargo presentado en la causa por el mismo club.

2°) La reconsideración presentada por el Club Sport Pacífico debe ser receptada, pues el club local no cumplió en tiempo su obligación de abonar el servicio que había contratado (Art. 62 inc. a del Reglamento del Torneo).

Efectivamente, el club local pretendió, y así lo presentó en su descargo, que con la firma del convenio tenía garantizada la presentación del servicio y ello no es así pues para perfeccionar o cerrar el acto debía abonar previo al partido el importe del contrato.

Ello surge de la Ley Provincial 7.120/03 art. 4°, Decreto Reglamentario 261/07 citada por la Policía. Al club local se le dio traslado de la presentación efectuada por la policía y nada dice que abonó el servicio tres días de la fecha fijada para jugarse el partido y con este ya suspendido.

Ello resulta incongruente, pues si el partido fue suspendido por falta de la policía, por qué pagó antes de una posible reprogramación y después de la suspensión.

Esto sólo ocurrió para obtener un mejor posicionamiento en su defensa, sin embargo en su primer descargo nada dijo sobre cuando efectuó el pago del contrato. Si un contrato no se paga en el tiempo que establece la legislación, se incumple; y así ocurrió en la causa, a la luz de las nuevas constancias arrimadas.

Por consiguiente debe aplicarse al caso el art. 106 del R.T.P. que dispone la pérdida de partido, entre otras causales, cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:

Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local.

De demostrarse su responsabilidad, le será de aplicación la pena de multa prevista en el art. 109.

Por ello entendemos que se debe hacer lugar a la reconsideración presentada por el Club Sport Pacífico, y dar por perdido el partido al Club Balloffet por no haber contratado el servicio policial, registrando el siguiente resultado: Club Balloffet 0 – Sport Club Pacífico 1.

Además sancionar al Club Balloffet con multa de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e. 575 (arts. 32, 33, 40, 41, 106 y 152 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la reconsideración impetrada por el Club Sport Andino (arts. 32, 33, 40 del R.T.P.).

2°) Dar por perdido el partido que debían disputar los equipos de Sportivo Balloffet y Sport Club Sport Pacífico al primero de los nombrados (art. 106 del R.T.P.).

3°) Registrar el siguiente resultado Sportivo Balloffet 0 y Sport Club Sport Pacífico 1 (art. 152 del R.T.P.).

4°) Sancionar al Club Sportivo Balloffet con multa de siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 7.475,00), en concepto de multa v.e. 575 (arts. 106 y 109 inc. a del R.T.P.).

5°) Publíquese, comuníquese y archívese.

Juan Pablo Navío