Un dictamen de la Fiscalía de Estado, conocido este lunes, aceleró de manera inusitada los tiempos para que la Suprema Corte de Justicia provincial resuelva en breve la constitucionalidad o no de la promulgación del reformado artículo 198 de la Constitución, la que firmó el gobernador Alfredo Cornejo en noviembre del 2018, y que les impide a los intendentes que han cumplido más de dos períodos de gestión al frente de sus municipios, buscar una vez más la reelección en las inminentes elecciones de este año.

Fernando Simón, el fiscal de Estado, estremeció el tablero político con su opinión en el meneado entuerto político-judicial de la provincia, al sugerir al más alto tribunal que le debe responder favorablemente la cautelar a los cuatro intendentes peronistas que la presentaron buscando evitar que se les impida ser candidatos una vez más en estas elecciones; comicios que los mismos ya convocaron en sus territorios, desenganchados del cronograma que anunció la provincia.

Pero la opinión de Simón, del que hay que decir, además, que fue uno de los funcionarios clave de la administración del peronista Celso Jaque en la provincia, desempeñándose en el área de la secretaría Legal y Técnica y luego senador provincial de la bancada del PJ, no se quedó sólo en la sugerencia a la Corte de que la dilación de la cautelar presentada por los intendentes puede afectarles el derecho de ser candidatos -independientemente de la cuestión de fondo no resuelta, desde ya-, sino que puso en duda la facultad del Poder Ejecutivo de haberse arrogado la potestad de interpretar que se cumplieron las mayorías necesarias exigidas como para dar por modificado aquel artículo que le permitía a los intendentes ser reelectos indefinidamente.

En el medio de una disputa política, electoral y judicial en la que se ha transformado la promulgación del 198, el dictamen de Simón puede que derive en una suerte de punto de inflexión que desencadene en una resolución inminente del tema. Sin decirlo taxativamente, el fiscal deja entrever que se electoralizó un tema de debate, que bien pudo haberse tratado mucho antes de noviembre del 2018, cuando Cornejo firmó la promulgación del 198 a través del decreto 2010/18. Las razones por las que el gobernador firmó la promulgación en esa fecha no han sido explicadas y son parte de su exclusiva injerencia. Pero no se desconoce que tres gobernadores antes de él evitaron avanzar en dar por sentada, por hecho y promulgada, la reforma de aquel artículo cuando estaba en discusión las mayorías necesarias y favorables a la modificación que obtuvo ese artículo cuando fue votado en el 2009: el SÍ a la reforma fue contundente en un 83 por ciento, pero no alcanzó la mitad más uno de los empadronados, según el criterio que se sigue de la misma Corte desde el año 1989, en un fallo conocido con el nombre de la integrante del tribunal que lo elaboró, la destacada Aída Kemelmajer de Carlucci.

La Corte, de aquí en más, tiene tres días para resolver las recusaciones que se han presentado sobre dos integrantes del tribunal con pasado de funcionarios políticos, cada uno en sendas administraciones, peronista una, radical la otra. Se trata de Mario Adaro, quien fuera ministro de Gobierno de Celso Jaque y de Dalmiro Garay, ex ministro de Gobierno del actual gobernador Cornejo.

Los intendentes que fueron a la Corte con la cautelar pidiendo la inconstitucionalidad de la promulgación del 198, aguardan expectantes la decisión del más alto tribunal. Son los peronistas Jorge Omar Giménez de San Martín; Emir Félix de San Rafael; Roberto Righi de Lavalle y Martín Aveiro de Tunuyán.

En el horizonte inmediato, aparecen algunas alternativas al conflicto que deriven en su posible resolución: una, que la Corte convoque de inmediato a una audiencia de conciliación entre los intendentes y el Poder Ejecutivo de Cornejo. Otra es que alguna de las partes intervinientes solicite que la cuestión se resuelva en plenario, es decir con todos los integrantes de la Corte opinando y definiendo el tema para los próximos tiempos. Se suma, por otro lado, una idea para que las recusaciones se respondan usando un mismo criterio: es decir que se rechacen o se acepten para los dos ministros por igual. En este punto, se ha dejado trascender que la Corte estaría encaminada en rechazarlas para que los dos ministros estén sentados en el tribunal en caso de que el plenario sea el que tenga que actuar, y que ni Adaro ni Garay sean remplazados.

Hay una alternativa más que cobra fuerza y, de confirmarse, se convertiría en la bomba político-judicial del 2019 y, por ende, del entuerto que alimenta el proceso electoral en ciernes: que la Corte avale la cautelar presentada por los cuatro intendentes, que les permita ir a buscar las reelecciones que están reclamando transformándose en los últimos que podrán hacerlo, porque la cuestión de fondo avalaría la promulgación del 198 de Cornejo, pero para el próximo turno electoral, no para el que tenemos encima.

Fuente: Sitio Andino. / Edición: F.B.