La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de Ley, venido en revisión del Senado, el que establece que toda devolución o cambio de productos, que se realice en el marco de las relaciones de consumo, conforme normativa de Defensa del Consumidor, en establecimientos ubicados en la provincia de Mendoza, deberá efectuarse, en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.

El propietario, gerente, encargado de cualquier local, comercio o establecimiento, será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la Provincia de Mendoza.

En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en las Leyes Nº 22.802 de Lealtad Comercial y Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme lo establecido por la Ley Nº 5.547 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor de Mendoza.

El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artí­culos anteriores.