Entre los fundamentos de la medida se aclara que «resulta indispensable humanizar, proteger y asegurar el derecho integral a la salud, promover la dignidad de la persona con COVID-19 y asegurar una muerte digna».

En este sentido resalta que las condiciones «no sólo deben respetar el aislamiento obligatorio y las medidas de distanciamiento, sino también brindar un espacio que asegure el derecho al acompañamiento y a la despedida de aquellas personas que se encuentran atravesando el final de su vida».

El alcance de este protocolo está dirigido a normativizar los aspectos relacionados con el humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida en pacientes, cualquiera sea su patología, y referentes afectivos en contexto de pandemia por COVID-19 en los sistemas de salud público, privado y de la seguridad social de la provincia de Mendoza.

Es así que desde este lunes se oficializó el «Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por COVID- 19», el cual deberá ser aplicado en establecimientos de salud de la Provincia.

Ente los detalles de la disposición figura que el o la paciente debe ser quien designe a la persona que quiere, en caso de así desearlo, que sea quien se despida de él o ella, dicha voluntad deberá ser incorporada a su historia clínica.

En caso de que no pueda manifestar su voluntad, esta decisión corresponderá a sus familiares hasta el cuarto grado. Ante la ausencia de familiares, se decidirá entre sus referentes afectivos.

Asimismo, se aclaran los requisitos para poder ingresar a despedirse de su ser querido y el procedimiento para una visita individual y programada, así como también el procedimiento en caso de fallecimiento.

Fuente: Sitio Andino / A.C.