Luego de que la Legislatura aprobara la exploración de Hierro Indio, las repercusiones no se han dejado esperar desde sectores que se manifiestan a favor del proyecto y quienes se oponen. Desde la Asamblea del Pueblo de General Alvear ratificaron su postura contra el avance de la primera etapa del proyecto.

En dialogo con F.M. Viñas, Miguel Rodríguez se refirió a la etapa de exploración: “Tuve la posibilidad de participar de la audiencia pública que se hizo en Malargüe respecto a la etapa de exploración, un proceso que según la empresa va a llevar 3 o 4 años donde se va a investigar o explorar sobre la cantidad y calidad del hierro”, señaló el referente ambientalista.

El proyecto de Hierro Indio consiste en explorar cuanto hierro queda en la veta para ser explotado. Se estima que hay más de 10 millones de toneladas de mineral. Para la etapa de exploración la empresa de Hierro Indio S.A deberá invertir 2.000 millones de dólares por tres años.  La idea es reactivar la mina luego del proceso de exploración, que tiene una duración de 4 años. Una vez culminado el proceso de exploración se pasa a la etapa de explotación de la mina, que será bajo la imantación.

Es una mina que se va a reactivar y que la empresa tiene planes definidos respecto de lo que va a hacer ahí. Hablan de la cantidad que van a sacar, 100.000 toneladas al año. El Gobierno ha ayudado a esto y pareciera que vuelve la minería a Mendoza. El Intendente de Malargüe en la audiencia pública dijo que al día siguiente iba a comenzar a trabajar en minería”, añadió Rodríguez.

Sobre los dichos del intendente malarguino, Miguel señaló: «Todo es una una falacia pronunciada respecto de qué alcance tiene esta ley que se aprobó. Aca viene el porqué de esta puesta en escena respecto de la 7722 porque en realidad esta fase de exploración está dentro de la Ley 7722 y la Ley 5961 de protección del ambiente de Mendoza. Lo que se va a poner complicado para la empresa en el futuro va a ser la explotación en el marco de ambas leyes»

«Están haciendo esto para intentar modificar la Ley 7722. Con la explotación y dimensión de la misma van a ir por otras más. Hemos tratado de ver qué cuestiones no se cumplían dentro de la Ley y debemos decir que han seguido todos los pasos necesarios enmarcados por la legislación pero no se habla de la explotación. La empresa dice que va a explorar pero adelantan que el proceso será por imantación sin supuestamente conocer en profundidad si este va a ser el proceso adecuado«, puntualizó.

«Ese proyecto de explotación al cual van a tener que hacer tendrán que pasar por la Legislatura con la Ley 7722 como base. Respecto a lo que plantea la Ley va a ser imposible aprobar y hay que decir el enclave en el que está Hierro Indio: en una cuña surcada por dos arroyos, el Colorado y el Paulino, caudalosos que desembocan en el Río Atuel a 15 kilómetros de El Sosneado. Imagínense un movimiento de suelo para extraer 100.000 toneladas al año en un lugar aluvional con ese movimiento de químicos y hasta restos de uranio y radioactividad caerá al Río Atuel», sentenció.

¿QUÉ DICTAMINA LA LEY?

LEY 5961: Artículo 3 La preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta ley, comprende:

  1. a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y agrícolaganadera y expansión de fronteras productivas, en función de los valores del ambiente;
  2. b) La utilización racional del suelo, atmósfera, agua, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;
  3. c) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas o exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen de especial gestión y administración;
  4. d) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente;
  5. e) La orientación, fomento y desarrollo de estudios e investigaciones ambientales;
  6. f) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos;
  7. g) La coordinación de las obras y acciones de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente; Ley 5961 Página 1 de 11 h) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;
  8. i) Toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos fijados por esta ley.
R.B. (F.M. Viñas).