El trámite deberá realizarse en oficina de Registros de la Dirección de Transporte.

Los permisionarios del servicio de taxi o remis que hayan delegado la administración de los permisos de explotación a un tercero y los propietarios que tengan como mínimo 4 vehículos habilitados, tendrán 30 días hábiles para iniciar los trámites respectivos a la regulación de mandatarias, de acuerdo con lo que exige la Ley de Movilidad 9086.
En este caso, vale recordar que el “mandatario administrador” o “mandataria” es la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios administra la prestación, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes para las unidades a su cargo. El titular del permiso es responsable solidario de todas las relaciones jurídicas que establezca el “mandatario administrador” para la prestación del servicio.
Con la puesta en vigencia de esta ley, se regula a partir de ahora un régimen de responsabilidad solidaria entre permisionario y mandatario, que garantice una mayor solvencia en la prestación del servicio ante los usuarios y los trabajadores del sector y que blanquee la realidad del verdadero prestador y administrador del servicio, cuestión que con la normativa anterior no se visibilizaba y se mantenía en el anonimato. De esta manera, las licencias de taxis y remises podrán entonces ser administradas por “terceros mandatarios”.
El trámite deberá realizarse en la oficina de Registro de la Dirección de Transporte y acreditar la siguiente documentación:
• Estar registrado como Persona Jurídica Privada, conforme lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
• Ser sociedad debidamente inscripta en los rubros previsionales y tributarios.
• Contar con sede principal y domicilio legal en la provincia de Mendoza.
• Poseer patrimonio proporcional a la representación de licencias que administra.
• El objeto en el contrato deberá estar determinado para el ejercicio de la actividad de mandataria administradora del servicio de taxi.
• Sus socios o directivos no deben registrar antecedentes por infracciones a las leyes de transporte, penales o administrativas.

• Sus socios o directivos no podrán ser fallidos o concursados hasta 5 años posteriores a su rehabilitación.

Por F.B. (Redacción F.M. Viñas).