Si bien por estos días se encuentra operativa para trabajar con aeronaves de uso restringido en caso de incendios, el objetivo es concretar su regularización ante la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina. Actualmente su operatividad se encuentra a un 50% de lo ideal. 

Uno de los objetivos que se ha trazado en el último tiempo el Plan Provincial del Manejo del Fuego es recuperar la pista de aterrizaje de Monte Comán, tarea para lo cual vienen trabajando a destajo y han logrado importantes avances.

Si bien por estos días la pista se encuentra operativa para situaciones de emergencia y para trabajar con aeronaves de uso restringido en caso de incendios, el objetivo es concretar su regularización ante la Administración Nacional de Aviación Civil Argentina.

Mientras siguen los trabajos de mejoras, se están realizando los trámites y presentando documentación ante la ANAC para lograr su habilitación.

Actualmente su operatividad se encuentra a un 50% de lo ideal, pero el objetivo es seguir avanzando y tener todo en regla para que el lugar sea un espacio idóneo para diferentes actividades.

El objetivo a corto plazo es lograr la habitación del espacio como “lugar apto denunciado” que permitiría el descenso de algunas aeronaves y hacer aterrizajes en situación de riesgo o emergencia.

Una de las cuestiones a revisar por la ANAC es la ampliación de la pista. Actualmente la pista tiene 900 metros de largo por 16 de ancho y la sugerencia del organismo fue seguir ensanchándola hasta los 18 metros, para lo que se trabaja con equipos de Vialidad.

Lugares Aptos Denunciados (LAD)

Según la definición de la ANAC, los LAD son aquellos lugares que previamente denunciados ante la Autoridad Aeronáutica, se utilicen habitual o periódicamente para las operaciones de aterrizaje y despegue, y que tengan todas las características que permitan garantizar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación y terceros.

En estos casos, la Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de aceptar la denuncia, de inspeccionar dichos lugares y/o prohibir su utilización cuando a su juicio estos no reúnan condiciones acordes con los requisitos de comunicaciones u operativos que se hubiera prescripto.

Fuente: Diario San Rafael. / F.B.