El Gobierno oficializó el aumento de los haberes jubilatorios y pensiones del 6,12%, de acuerdo a rangos y montos establecidos, y que se empezará a cobrar en junio.

En igual porcentaje se actualizarán también, entre otros conceptos y según lo que dispone la ley de movilidad previsional (cuya fórmula está suspendida), las asignaciones familiares (y los valores de los rangos de ingresos de los hogares que definen cuánto se percibe), los aportes previsionales de los autónomos y la remuneración tope para hacer el cálculo de los descuentos personales que se destinan a financiar las prestaciones de la seguridad social.

A través del Decreto 495 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se aumentan «todas las prestaciones previsionales» a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que impactará en los destinatarios de los haberes no contributivos que tendrán un incremento equivalente a 6,12 % el haber devengado correspondiente a mayo de 2020.

El índice de reajuste de 6,12% surge de una decisión discrecional tomada por el Poder Ejecutivo, porque la aplicación de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, aprobada en 2017, quedó suspendida por 180 días desde fines de diciembre pasado. Si siguiera vigente ese mecanismo, el aumento del mes próximo debería ser bastante mayor: de 10,9%.

«Los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente», indica el texto oficial.

Además, se garantiza el «haber mínimo» dispuesto por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y el «haber máximo» de las jubilaciones otorgadas y a otorgar, sus modificatorias y complementarias, que serán actualizados a partir del 1º de junio de 2020, con el mismo incremento porcentual.

Cómo quedan y cuánto es el monto de aumento para jubilados y pensionados, si se consideran los valores vigentes hasta mayo:

  • El haber bruto mínimo del sistema jubilatorio nacional será de $16.864 y el máximo, de $113.479.
  • Asignaciones familiares: el cobro mensual por hijo será de $688,7, de $1339,2, de $2219 o de $3292,9, dependiendo del nivel de ingresos que tenga la familia y siempre que este no supere los $155.328 mensuales.
  • En el caso de la Asignación Universal por Hijo y Asignación Universal por embarazo pasarán de cobrar $3.103 a $3.292.
  • El porcentaje de 6,12% también será utilizado por la Anses para actualizar las cuotas que debe pagarles a los jubilados que, al adherir al Programa de Reparación Histórica, renunciaron a un juicio.

La remuneración tope para el cálculo de los aportes con destino al sistema de la seguridad social pasará de $173.945,70 a $184.591,18, ya que sube también un 6,12%.

Esto implica que los descuentos para la jubilación (11%), la obra social (3%) y el PAMI (3%) se calculan hasta esa cifra, aunque el salario sea más elevado. De esta manera, esos descuentos serán, como máximo, de $31.380,50, en lugar de los $29.70,77 actuales.

Los aportes previsionales de los autónomos también se elevarán en el mismo porcentaje, tal como dispone la ley de movilidad. En las categorías I y II, por ejemplo, los montos pasarán de $2947,98 y $4127,16 respectivamente, a $3128,4 y $4379,74.

F.B.