El Instituto de Juegos y Casinos emitió una resolución para la creación del Registro Único de Autoexcluidos de Casinos de la provincia. Además no podrán ingresar quienes tengan antecedentes penales y se podrán detectar maniobras de lavado de dinero.

En todos los casinos de Mendoza comenzará a funcionar un sistema de reconocimiento facial integral para impedir el ingreso a personas que se autoexcluyeron de las salas de juegos y a quienes tengan antecedentes penales. Además, permitirá detectar maniobras de lavado de dinero. Esta medida surge a la par de la creación del Registro Único de Autoexcluidos de Casinos de la provincia.

La resolución del Instituto de Juegos y Casinos fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y abarca a todas las salas públicas y privadas. Establece que se deberán instalar cámaras de seguridad en los accesos para que, a través de un software único de reconocimiento de rostros, puedan identificarse en tiempo real a ludópatas que solicitaron se les prohíba el ingreso a estos establecimientos y generar un alerta.

La tecnología ya se probó en el mes de noviembre de 2018 utilizando como sujetos de ensayo a empleados del Casino de Mendoza y arrojó buenos resultados, según señaló Mercedes Rus, directora del IPJyC.

«La creación del Registro Único es el primer paso. Entendemos que en la medida en que no estemos todos unificados y manejemos la misma información no vamos a poder dar un control efectivo para la persona y sus familiares«, sostuvo.

Actualmente 25 personas acceden por mes al «Programa Juego Responsable«, que en febrero dejó de estar bajo la órbita del IPJyC y pasó al Ministerio de Salud. Los jugadores patológicos tienden a tener una serie de problemas en distintas áreas de su vida, tanto en su ámbito familiar como patrimonial.

El problema que se da actualmente es que la autoexclusión realizada en una sala de juegos es independiente de la  solicitada en otra sala, no es comunicable, lo que el pretendido sistema de protección deviene ineficaz.

El ludópata con sólo caminar unas cuadras, teniendo en cuenta la distribución y concentración de salas de juegos de la jurisdicción, puede estar nuevamente enfrentando a un casino con la posibilidad de ingresar sin ningún impedimento.

Prevención de delitos

La funcionaria destacó que el sistema traerá beneficios en orden a la persecución de delitos y detección de lavado de activo.

Por definición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los casinos y salas de tragamonedas deben aplicar las normas de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo, en tal sentido el sistema deberá poder integrar bases de datos de otros organismos que permitan ejercer dicho control.

Asimismo, mediante la integración de las bases de datos entre IPJyC y el Ministerio de Seguridad, esta tecnología ayudará a la detección de personas que tengan causas pendientes y que las mismas sean buscadas por la Justicia.

La responsabilidad y protección de datos

La funcionaria refirió que se mantuvieron reuniones con los casinos privados y que se mostraron abiertos a la incorporación de la tecnología. Mientras que el Instituto será el encargado de absorber los costos, licitar el software del sistema y ponerlo en funcionamiento, serán los privados los encargados de comprar y colocar las cámaras de acuerdo a las requerimientos técnicos solicitados, la PC destinada al enrolamiento de personas y proveer de una conexión de internet para el intercambio de información.

En cuanto al manejo de datos, Rus indicó que «son datos confidenciales y sensibles y entran dentro del ámbito de la ley de protección de datos personales«.

Causales de exclusión

De acuerdo a la normativa, además del derecho de admisión y permanencia que cada sala posee, serán considerados causales de exclusión:

  • Haber sido condenado judicialmente por delitos contra la propiedad (Título VI del Código Penal), contra la administración pública (Titulo XI del Código Penal) o contra la fe pública (Titulo XII del Código Penal). Hasta los noventa días después de haber cumplido la condena.
  • Haber sido sancionado por violaciones a las leyes y reglamentos que rigen el juego en la Provincia de Mendoza o en otra jurisdicción; por el periodo de la pena.
  • Contar con antecedentes comerciales, financieros, contravencionales o penales que razonablemente hagan presumir que su participación en actividades de juego a desarrollarse en casinos pueda afectar la buena reputación de los mismos o lesionar la confianza del público en la actividad del juego en la Provincia de Mendoza, o estar incurso en las causales previstas por el Articulo 12 inc. 3 y cc. De este reglamento.
  • Notificación escrita de una repartición pública que ejerza la policía sobre el juego en otras jurisdicciones, dando cuenta de la decisión de exclusión de la persona de salas de juegos.

F.B.