Regirá hasta el 31 de marzo de 2020. La medida ratifica el Decreto 1955/18 firmado por Cornejo y extiende los beneficios de la ley a los productores con más de 50% de pérdida en los cultivos.

El secretario de Agroindustria de la Nación, Luis Etchevehere, decidió hacer lugar al pedido del Gobierno de Mendoza de ratificar el Decreto 1955/18, que declara el estado de emergencia agropecuario en todo el territorio provincial y que fue firmado el 14 de noviembre por el Gobernador Alfredo Cornejo.

La medida abarca el período que va desde 2 de octubre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para los productores agrícolas cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías; y desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2020 para aquellas explotaciones afectadas por granizo durante el ciclo productivo 2018/2019.

Los beneficios directos que recibe el productor con esta medida es la prórroga en los vencimientos de créditos del Banco de la Nación Argentina (BNA) y de impuestos de AFIP (Ganancias y Bienes Personales) y además permite al damnificado tomar créditos a tasa subsidiada.

Para acceder a los beneficios, el productor, con el certificado de emergencia o desastre en mano, emitido por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC), deberá realizar el trámite de caracterización de emergencia en la AFIP. Con el CUIT, se solicita la prórroga de los vencimientos de impuestos.

La homologación nacional del decreto de emergercia le abre a la Provincia la posibilidad de acceder al Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria, que posee un presupuesto de $500 millones para la asistencia directa a las provincias.

En el sur provincial los distritos incluidos en el decreto son:

General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel.

San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Coman,  Rama Caída,  Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

A.C.