La Cámara de Diputados, por unanimidad, dio media sanción al proyecto de Ley de Carlos Bianchinelli (PJ), Cecilia Rodríguez (UCR) y Tamara Salomón (UCR), por el cual se regulan los jardines maternales y se crea el Registro Único de estas instituciones en la provincia.

El objetivo es “regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados, de carácter educativo – asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los 45 días hasta los 3 años inclusive, al momento de la inscripción”, señala el texto legislativo.

Se entiende por Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados a aquellas “no incorporadas a la enseñanza oficial de la Provincia de Mendoza y por lo tanto a todas aquellas cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social,  ya sean que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y otras similares”.

La autoridad de aplicación será la Dirección General de Escuelas, quien tendrá a su cargo la potestad de inspección, funcionamiento, contralor y  supervisión pedagógica,  contralor administrativo y técnico de estas instituciones, quedando exceptuadas de dicho control las relaciones laborales, dada la naturaleza de las mismas al constituirse como una relación laboral privada entre las partes, “las que estarán sujetas a las normativas del Derecho Laboral, Previsional y la Seguridad Social vigentes”.

Asimismo, se crea en el ámbito de la DGE el Registro Único de Instituciones Privadas de Educación Maternal y/o Atención Temprana, que tendrá por objeto llevar un listado de todas las instituciones de carácter educativo-asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los 45 días hasta los 3 años inclusive, que funcionen en la provincia.

Para ello, los establecimientos alcanzados por la presente Ley deberán inscribirse en forma obligatoria y como condición previa al inicio de sus actividades en este Registro, que será de consulta pública y gratuita en la página web de la Dirección General de Escuelas.

Dichas instituciones deberán colocar un letrero en sus respectivos frentes y en lugar visible, con las siguientes especificaciones: denominación, nombre de la institución, número de inscripción en el Registro, titular de la institución, números telefónicos gubernamentales a disposición de padres, madres, tutores, a fin de realizar denuncias en caso de corresponder.

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES

Toda Institución comprendida en esta reglamentación deberá contar sin excepción  con el Registro de inscripción donde consten los datos de las niñas y niños que asisten al establecimiento; Legajo personal actualizado de las niñas y niños;  Libro foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas y/o Área que determine, para asiento de los informes de la supervisión, y en el que consignarán situaciones o cualquier circunstancia que se considere de interés; Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia, y Legajo de todo el personal que desarrolle tareas en el establecimiento.

El espacio físico deberá  ser apto,  con el propósito que se desarrollen todas las actividades de las niñas y niños sin ningún tipo de peligros, por lo que deberán ser espaciosos, seguros, higiénicos, debiendo estar en proporción, según la cantidad de niñas/os y adultos.

Respecto del personal, estará compuesto por el director, personal docente, auxiliar docente y personal administrativo.

El personal a cargo de la atención de las niñas y niños deberá acreditar conocimientos y competencias básicas en lo relativo a la capacidad de analizar e interpretar críticamente la realidad bio – psico- social y cultural en la que se desarrollan las niñas y niños; identificar los factores cognitivos, afectivos y sociales que influyen en el desarrollo físico e intelectual de niñas y niños y poner de manifiesto herramientas pedagógicas-didácticas que les permita intervenir desde edades tempranas a través del aporte de diferentes disciplinas que hacen al conocimiento exhaustivo de la infancia, considerando el contexto social, con idoneidad, compromiso y responsabilidad.

En tanto, es obligaciónde todas y cada una las personas que integran la Institución, ya sean directivos, docentes y todo el personal en su conjunto, el de realizar la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Ley 9054 y sus Decreto Reglamentarios, en caso de detectar o sospechar casos de vulneración de derechos de las niñas y niños a su cargo. Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación a fin articular los derechos que los asisten y que se encuentran normado en dicha ley y/o la que en el futuro la modifique, y las obligaciones y consecuencias de su omisión en caso de no realizar dicha denuncia”, destaca el texto de la media sanción.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Las instituciones deberán presentar ante la DGE hasta el 30 de junio de cada año, el Proyecto Educativo Institucional, suscripto por el responsable pedagógico con excepción de aquellas que realicen únicamente actividades deportivas, lúdicas, recreativas o culturales.

Las actividades pedagógicas serán supervisadas y evaluadas en su implementación y ejecución por el área que la reglamentación de la Dirección General de Escuelas determine.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN MATERNAL Y/O ATENCIÓN TEMPRANA

Todas y cada una de las Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza deberán contar con:

1- Habilitación municipal.

2- Libro de actas foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas. En este se consignarán los datos del establecimiento y sus responsables.

3- Equipo de primeros auxilios.

4- Cobertura de emergencias médicas.

5- Registro actualizado de datos personales y de salud de cada niño, como así también cualquier otro dato que se considere de interés.

6- Seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura abarque el caso de daño sufrido por las niñas y niños, como así también el ocasionado por ellos a terceros.

7- Plan de evacuación en caso de contingencias naturales o accidentales.

8- Certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización, realizado por entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto.

9- Matafuegos necesarios, luces y salidas de emergencias supervisadas por el municipio de cada Departamento.

10- Contar con instalaciones sanitarias acorde a la edad de las/os niñas/os y al personal de la institución.

11- Mobiliario adecuado a la edad cronológica de las niñas y niños tanto en calidad, como en cantidad suficiente, asegurándose su comodidad, bienestar e independencia.

12- Contar con un cartel exterior en donde conste el número de registro de la Dirección General de Escuelas.

F.B. (F.M. Viñas).