Con la importante participación de periodistas de todos los medios de la provincia, se concretó el tercer encuentro provincial para comunicadores. Donde el Instituto Coordinador de Ablación e Implantes de Mendoza (INCAIMEN) realizó el abordaje responsable de las noticias vinculada a donación y trasplante de órganos, tejidos y células progenitoras.

Las exposiciones las realizaron médicos y especialistas del INCUCAI para dar detalles de la entrada en vigencia de la Ley Justina, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada rápidamente por el Poder Ejecutivo de nuestro país.

El flamante instrumento jurídico ubica a la Argentina como una nación de avanzada ante los ojos del mundo, no solo por el fuerte respaldo de la comunidad, sino por contar con médicos y equipamiento que redundan en mejorar y salvar vidas.

Pero también la ley tiene artículos para actores sociales, como el periodismo, a los que les indica el tratamiento de un tema que hasta antes de su entrada en vigencia se tomaba sin recaudos legales y de derechos de intimidad que asisten tanto a quienes donan órganos como a quienes los reciben, más allá de las buenas intenciones solidarias de los medios, que nadie pone en tela de juicio, pero que no implicaban estar actuando correctamente.

El director del INCUCAI, Adrián Tarditti, quien al hablar de lo que el importante instrumento jurídico contiene para el periodismo, expresó que “la Ley 27.447, también conocida como Ley Justina, trata en uno de sus artículos sobre qué cosas se pueden y las que no se deben comunicar. Por ejemplo, están expresamente prohibidos los pedidos de órganos para determinadas personas, y eso se hace porque no es positivo en la repercusión que eso genera en la comunidad. Sobre todo si se tiene en cuenta que la donación es un acto voluntario, altruista y anónimo”.

La Ley Justina bajó el rechazo a la donación

Para el médico, el rebote inmediato que tuvo la aprobación fue impactante, y señaló al respecto que “la Ley Justina es histórica por lo que significa en la ablación y donación de órganos. Fue votada por unanimidad y no existió ninguna abstención, tanto en Diputados como en Senadores de la Nación”.

Al ser consultado sobre si los efectos de la ley tardarían en llegar, respondió: “No, para nada. Una vez aprobada y promulgada, lo otro extraordinario que sucedió es que la comunidad la tomó muy bien. Por eso, y gracias a la repercusión que tuvo en la gente, nosotros pasamos de tener una oposición a la donación superior al 40% para reducirla al 17%.Una cuestión que se traduce a más trasplantes y, consecuentemente, a más vidas salvadas”.

Mendoza, ejemplo médico y tecnológico

Con respecto a cómo se ubica nuestro país a partir de la entrada en vigencia de la ley, con orgullo el director del INCUCAI detalló que “las cifras nos indican que nuestro país se proyecta a tener 20 donantes por millón, que es la cifra como se compara en el mundo. Al respecto, hay que tener en cuenta que la comunidad europea tiene 22 donantes por millón, es decir que estamos muy cerca del promedio que tienen en viejo continente”.

En el caso de Mendoza particularmente, se está produciendo algo asombroso y muy importante porque estaría por proyectar 30 donantes por millón. Está muy bien ubicada ante los ciudadanos y los parámetros internacionales. Por eso desde el INCUCAI consideramos que la provincia es una de las que más motoriza el trasplante en todo el país, no solo porque tiene la rica e incansable tarea profesional de la doctora Gabriela Hidalgo (directora del INCAIMEN) y el doctor Hugo Vitale (coordinador hospitalario), sino porque Mendoza tiene todos los equipos de trasplante disponibles«.

Finalmente, el profesional valoró “el ejemplo de esta provincia, como la reacción generalizada del país, que tras la entrada en vigencia de la Ley Justina implica mejorar la calidad de vida y en muchos casos salvar una vida, porque sin trasplante alguna persona potencialmente fallecería”.

Función de  los medios que establece la Ley Justina

La ley 27.447 establece que deben manejar la información medios y periodistas, cuando de ablación y donación de órganos se trata:

Capítulo X
De los Medios de Comunicación

Art. 41. Recomendaciones. El INCUCAI debe elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a donación y trasplante, las que incluirán entre otras cuestiones, las siguientes:
a) El respeto por la confidencialidad de la identidad de donantes y receptores.
b) La promoción de la donación, destacando su carácter solidario, altruista y desinteresado, transmitiendo información veraz y con base científica.

Art. 42. Queda prohibida la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica, ni la debida autorización por parte de la autoridad competente. Quedan exceptuados de la presente prohibición aquellos casos en los que el individuo o sus familiares, en forma pública, libre y voluntaria se manifiesten.

Art. 43. El incumplimiento por parte de los medios de comunicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, debe dar lugar a la intervención de la autoridad de aplicación competente a fin de evaluar la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

F.B. (Redacción F.M. Viñas).