Desde AFIP, informaron que no se implementarán en la deducción de Ganancias, los gastos que se realicen a la hora de adquirir medicamentos.

Uno de los elementos que muchas personas utilizan para su deducción de ganancias era el importe de los medicamentos que adquirían en farmacias. Recientemente, desde la AFIP informaron que esto no seguirá siendo así.

Desde el organismo recaudador, resaltaron en una nota de Clarín que “hasta ahora se deducían pero era un error y lo corregimos porque la ley no contempla esa deducción”.

Según destacaron en un comunicado desde AFIP,  «para la deducción, sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles, según la ley vigente.

Además, la ley si contempla “una serie de deducciones como las cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos y cargas de familia, entre otros».

Lo que informa el ciudadano a través en el Formulario 572, se cruza con el CUIT del establecimiento y si se trata de una farmacia, entonces “no corresponde deducir”,  esa es la novedad que habrá que tener en cuenta a partir de ahora.

Por F.B. (Redacción F.M. Viñas).